Galán tendrá que declarar presencialmente en la Audiencia Nacional el día 18 por Villarejo
La Audiencia descarta la nulidad de actuaciones tras restituir a Iberdrola la condición de perjudicada
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Ignacio Sánchez Galán tendrá que acudir en persona a la Audiencia Nacional el próximo martes 18 de enero y hacer el famoso ‘paseíllo’ que podrán grabar las cámaras de televisión. El juez Manuel García Castellón ha rechazado la solicitud del presidente de Iberdrola de declarar por videoconferencia en la investigación por los presuntos encargos al comisario José Manuel Villarejo, que el directivo justificaba por la sexta ola del covid ya que su edad, 70 años, le convierte en persona de riesgo.
García Castellón entiende que en los escritos presentados “no se aprecia la concurrencia de presupuestos de utilidad para la causa que justifiquen la declaración en el modo que interesa que garanticen su eficacia y validez”. No obstante, deja la puerta abierta a que lo haga por videoconferencia si efectivamente estuviera contagiado, en cuyo caso podría evitar la llamada ‘pena de telediario’.
En un auto, el juez desestima la solicitud de declarar por medios telemáticos de Sánchez Galán y del directivo Rafael Orbegozo, quienes habían fundamentado su solicitud en la situación sanitaria como consecuencia de los contagios por covid. Sánchez Galán está citado el próximo martes 18 a las 10.30 horas y antes, a las 10 horas, el directivo Fernando Becker . El día anterior, lunes 17 de enero, serán interrogados los directivos Francisco Martínez Córcoles (10 horas) y Rafael Orbegozo (10.30 horas). Los cuatro deberán comparecer como investigados en la pieza 17 del denominado Caso Tándem por delitos de cohecho activo, delito contra la intimidad y falsedad en documento mercantil.
La Audiencia ha tumbado las últimas peticiones de Sánchez Galán, en especial la que solicitaba la nulidad de las actuaciones alegando indefensión por no recibir notificaciones de las resoluciones judiciales de la pieza 17 del caso Tándem, la que le afecta. No obstante, el juzgado le restituyó la condición de perjudicada para subsanar este problema.
La resolución del juez recuerda lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial para las comparecencias judiciales y señala que la videoconferencia se configura como una opción subsidiaria respecto a la vía principal, que es la declaración presencial. La videoconferencia, explica el auto, deberá estarse siempre a motivos de utilidad o conveniencia para la causa, según establece el Tribunal Supremo.
“Desde la necesaria protección del derecho de defensa de los investigados José Ignacio Sánchez Galán y Rafael Orbegozo Guzmán y valorando la necesaria tutela del derecho a un proceso con todas las garantías, quien suscribe esta resolución no identifica en los argumentos esgrimidos por la representación de aquellos motivos sustanciales que, desde la utilidad para la causa, justifiquen que la declaración se realice mediante videoconferencia”, subraya.
No se razona, añade el instructor, qué interés de utilidad o conveniencia para la causa puede presentar la declaración en los términos expuestos ni se alude a motivos de orden público o seguridad como fundamento, sino que solo se hacen genéricas referencias a la situación sanitaria.
Además, según el magistrado, en el caso de que se pretendiera hacer la declaración desde el propio domicilio del investigado, ello impediría dar validez del acto. En este sentido, indica, “debe ponerse de relieve la importancia que tiene para un investigado la necesidad de asegurar el efectivo disfrute de sus derechos en condiciones idóneas para su ejercicio, pues de ello dependerá, en esencia, la validez del procedimiento”.
García Castellón concluye que en los escritos presentados no se aprecia la concurrencia de presupuestos de utilidad para la causa que justifiquen la declaración en el modo que se interesa en condiciones que garanticen su eficacia y validez, ante todo lo cual no puede estimarse la petición efectuada por las representaciones procesales de José Ignacio Sánchez Galán y Rafael Orbegozo Guzmán.
Por último, el juez recuerda que queda siempre a salvo la posibilidad de que cualquiera de los investigados pudiera alegar razones personales de salud u otras de orden público para justificar su incomparecencia, si por ejemplo estuviera enfermo, o sufriera alguna imposibilidad o percance. En ese caso, aclara, de cursarse la petición, se valoraría la oportunidad de la realización de la declaración por medio de videoconferencia, en condiciones que permitan garantizar la salvaguarda del derecho de defensa.
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