El fundador de la plataforma cripto Arbistar, condenado a ocho años de prisión por estafar 200 millones
La condena es por estafar 200 millones de euros entre 2019 y 2020 a 32.000 personas
La Audiencia Nacional (AN) ha impuesto condenas de 8 y 6 años de cárcel a Santiago Fuentes y Diego Felipe Fernández, respectivamente, dos fundadores de Arbistar, por estafar 200 millones de euros entre 2019 y 2020 a 32.000 personas que invirtieron en esa plataforma de comercialización de criptomonedas.
En una reciente sentencia, la Sala de lo Penal ha considerado culpable a Fuentes de los delitos continuados de estafa y falsedad en documentos privados y a Fernández Nojarova del primero de los delitos.
Los magistrados, no obstante, han absuelto a otros cuatro acusados de Arbistar de los delitos de estafa, organización criminal y falsedad documental que les atribuían la Fiscalía y las acusaciones. Y absuelve también a Jover y a Fernández Nojarova de organización criminal y a, este último, además, de estafa.
Indemnización a los perjudicados de Arbistar
Además, la sentencia establece que los dos condenados indemnicen, en concepto de responsabilidad civil, a las personas que se incluyen en el listado aportado por la Fiscalía y que suman un total de 9.494 perjudicados, así como la clausura permanente de la página web que fue la utilizada para la comisión del fraude.
Para los magistrados, desde su creación en 2019, Arbistar se promocionó y captó inversores, en su mayoría minoristas, en presentaciones y eventos públicos celebrados en diferentes hoteles o salas de congresos, todos ellos difundidos a través de YouTube.
Con este método consiguieron que un gran número de personas contratara diversos productos de inversión en bitcoins en la plataforma, donde cada sábado podían verificar su saldo y las ganancias acumuladas.
En agosto de 2020, varios inversores solicitaron recuperar lo invertido, pero la plataforma dejó de operar impidiendo la retirada de fondos.
La Fiscalía pedía para Fuentes Jover penas que sumaban en total 29 años y 9 meses de prisión por pertenencia a organización criminal, falsificación de documento mercantil y estafa continuada agravada, por la que calificó como «una de las mayores estafas de la historia y de criptomonedas», y la primera en España que empleó nuevas tecnologías y medios telemáticos para estafar a «miles de personas».
La Audiencia Nacional ha rechazado condenar a Fuentes Jover por el tipo agravado de la estafa, al entender que no ha quedado acreditado que alguna de las estafas superara por sí sola los 50.000 euros.
Por lo que respecta al delito de falsedad documental por el que se ha condenado a Fuentes Jover, los magistrados consideran probado que se utilizaron documentos en los que se plasmaban contratos privados para simular «una relación jurídica absolutamente ficticia, que carecía totalmente de virtualidad».
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