Formas legales para echar rápido a los «okupas» de tu casa
Hay varias opciones legales para echar a los "okupas"
Son muchos los ciudadanos que se van de vacaciones preocupados porque los «okupas» se instalen en sus domicilios. Una acción ilegal ya que la Constitución Española establece que cualquier inmueble es inviolable, y no está permitido acceder a él si el titular no da su consentimiento. No obstante, aunque los propietarios tienen razón, en muchos casos los trámites judiciales complican en gran medida la situación. Por suerte, hay varios medidas legales para echar rápido a los «okupas».
Delito de allanamiento de morada
Las primeras 48 horas son esenciales para evitar la ocupación ilegal. Este es el periodo de tiempo en el que la Policía puede desalojar la vivienda sin necesidad de una orden judicial porque se considera delito de allanamiento de morada. Por lo tanto, si te vas de vacaciones puedes pedirle a alguien que vaya a diario o cada dos días a tu casa.
Ley de Desahucio Exprés
La Ley de Desahucio Exprés es la que permite recuperar la vivienda por vía civil. El propietario de la vivienda que ha sido ocupada debe iniciar un procedimiento judicial, interponiendo una demanda.
Partiendo de esta base, el Juez establece un plazo máximo de cinco días para que los «okupas» justifiquen la razón por la que están en el domicilio.
Una vez se admitida a trámite la demanda, se les envía una notificación a los «okupas». En caso de que no respondan, el juez emite una orden para el inmueble sea desalojado. Por lo general, se lleva a cabo de manera inmediata.
El trámite se complica que los «okupas» presentan algún documento que el juez considera válido. En este caso habría que esperar a un juicio.
Estas son las medidas legales para echar rápido a los «okupas».
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