La Justicia anula una liquidación de 50.000 euros de IRPF a una pareja de jubilados al estar sus pensiones exentas y desacredita a Hacienda
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumba la reclamación del fisco sobre dos pensiones procedentes del extranjero
La sentencia critica la "interpretación restrictiva" de Hacienda y recuerda que los convenios internacionales están por encima de la ley española
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Nuevo y sonado revés judicial para la Agencia Tributaria. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha librado a un matrimonio de jubilados de pagar una deuda de 48.956,59 euros que Hacienda les reclamaba en concepto de IRPF.
El fisco pretendía que los pensionistas tributaran en España por sus prestaciones del Reino Unido y de la Organización Mundial del Turismo (OMT), ignorando que ambos ingresos están protegidos por convenios internacionales.
La justicia no sólo ha anulado la liquidación, sino que ha cargado las costas a la Administración por su arbitraria interpretación de la norma.
Hacienda intentó cobrar por pensiones exentas por tratado
El conflicto comenzó en 2018, cuando Hacienda realizó una revisión paralela de la declaración de la renta de Antonio y Socorro. La AEAT consideró que sus pensiones extranjeras debían tributar como rendimientos del trabajo corrientes. Sin embargo, el TSJM ha sido tajante: los tratados internacionales son de obligado cumplimiento y prevalecen sobre la Ley del IRPF.
En el caso de la pensión de la OMT, Hacienda y el Tribunal Administrativo (TEAR) sostenían erróneamente que la exención de impuestos solo se aplicaba si el jubilado cobraba todo el dinero de golpe. El tribunal ha desacreditado esta postura, aclarando que el convenio exime tanto los sueldos como las «prestaciones», término que incluye sin ninguna duda las rentas mensuales de jubilación.
El Reino Unido tiene la exclusividad sobre los funcionarios
La sentencia también resuelve el conflicto sobre la pensión británica de Antonio. Al haber sido funcionario del Ministerio de Comercio e Industria del Reino Unido, el Convenio de Doble Imposición entre ambos países establece de forma cristalina que esa pensión solo puede someterse a impuestos en suelo británico.
La Justicia ha criticado duramente que Hacienda pretendiera obligar al jubilado a pagar en España para luego tener que pelear él mismo la devolución en Londres. Según el tribunal, no se puede hacer recaer sobre el ciudadano la carga de las discrepancias entre las autoridades fiscales de distintos países.
Los puntos clave del fallo son:
- Primacía internacional: los convenios internacionales están por encima de la ley interna de Hacienda.
- Concepto de «prestación»: las pensiones de organismos internacionales están exentas sea cual sea su forma de pago.
- Doble imposición: Hacienda no puede cobrar por una pensión pública extranjera que ya tiene su propio régimen tributario en origen.
Un alivio ante la «voracidad» recaudatoria
Este fallo supone una victoria histórica para los jubilados que perciben rentas del extranjero y que a menudo se ven indefensos ante las liquidaciones paralelas de la Agencia Tributaria.
La justicia recuerda que el artículo 5 de la Ley del IRPF obliga a respetar los tratados internacionales «sin perjuicio» de la norma nacional. Con esta sentencia, Antonio y Socorro no sólo se ahorran los 50.000 euros, sino que ven cómo Hacienda es condenada a pagar los gastos del proceso por su error.
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