Los expertos en derecho laboral coinciden: tu empresa no te puede restar el complemento por no responder a llamadas o mensajes en tus días libres y la Justicia te avala
Una reciente sentencia confirma el derecho a no contestar llamadas o mensajes cuando no se está en horario laboral
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En un entorno en el que el trabajo se cuela cada vez más en nuestra vida incluso más allá del entorno laboral, ya sea con mensajes en el móvil, en los fines de semana y hasta en las vacaciones, hay algo que conviene recordar y es que el tiempo de descanso sigue siendo intocable. Y no, no es sólo una recomendación que nos podría cualquier profesional de la salud, sino que además es un derecho. Y la Justicia lo acaba de volver a dejar claro teniendo en cuenta además esa desconexión digital ahora regulada y a la que nos podemos acoger en determinadas situaciones.
Así lo ha avalado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que ha resuelto de forma clara una duda que en los últimos años parece que se ha convertido en algo recurrente, y que tiene que ver con el hecho de saber si una empresa penalizarte si no respondes llamadas o mensajes cuando no estás trabajando y la respuesta, en este caso, es no. En concreto, el fallo afecta a un trabajador municipal al que le retiraron un complemento salarial por no atender el teléfono en sus días libres. Él alegó su derecho a la desconexión digital. Y los tribunales le han dado la razón.
Tu empresa no te puede restar el complemento por no responder a llamadas en tus días libres
Todo arranca en 2022, cuando un vigilante de piscinas del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna deja de cobrar un complemento de algo más de 199 euros al mes. Ese plus lo percibían todos sus compañeros y estaba ligado, en teoría, a una mayor dedicación. La explicación que recibe tenía que ver con el hecho de no estar disponible fuera de su jornada. El trabajador tenía claro que no respondía llamadas, y no contestaba mensajes, es decir, que desconectaba por completo.
Cuando se le retira ese plus, el trabajador decide reclamar ya que considera que se le está penalizando por algo que, en realidad, es un derecho. Y acude a los tribunales donde primero gana en el juzgado de lo social. Después, el caso llega al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirma la decisión y rechaza el recurso del Ayuntamiento.
Y la consecuencia no ha sido menor ya que el consistorio tendrá que abonarle cerca de 5.000 euros por las cantidades que dejó de percibir durante ese tiempo, además de los intereses.
Qué dice la Justicia sobre estos complementos
Aquí está una de las claves. El tribunal no discute que existan complementos por mayor disponibilidad. De hecho, son habituales en muchos sectores, pero lo que cuestiona es otra cosa, y es que esa disponibilidad se convierta en algo permanente y sin límites.
Según la sentencia, cobrar un plus no significa que el trabajador tenga que estar pendiente del teléfono a cualquier hora del día. Ni en fines de semana, ni en vacaciones, ni fuera de su jornada. De hecho, ese tipo de complementos sirven para cubrir situaciones concretas como cambios de turno, ampliaciones puntuales de horario, necesidades del servicio. Pero no para exigir una especie de «guardia infinita». Y de este modo, los jueces lo han dejado claro al analizar el caso: el convenio no obliga a estar disponible todo el tiempo. Y, por tanto, no se puede retirar el complemento por ejercer el derecho a desconectar.
Desconectar también está en la ley
Lo que ha pasado con este trabajador no es sólo una interpretación judicial sino que la normativa española ya recoge este derecho de forma expresa. La ley reconoce que los trabajadores deben poder desconectar de los dispositivos digitales fuera de su horario laboral. El objetivo es bastante básico: garantizar el descanso y evitar que el trabajo invada la vida personal.
En el caso del teletrabajo, además, se insiste en que las empresas tienen que limitar el uso de herramientas tecnológicas durante esos periodos. Es decir, no se trata sólo de no responder, sino también de no tener la obligación de estar pendiente.
Disponibilidad sí, pero con condiciones
Eso no significa que nunca se pueda exigir disponibilidad. Hay profesiones donde ocurre, y es perfectamente legal, pero hay una diferencia importante. En esos casos, los periodos están definidos: son guardias concretas, con horarios claros, condiciones específicas y, normalmente, una compensación adicional.
Lo que no encaja es lo que ocurría aquí: una disponibilidad constante, sin límites, sin turnos fijados y extendida a todo el tiempo libre del trabajador. Aun así, la sentencia reconoce que el empleado sí cumplía con su trabajo. Turnos rotativos, festivos, prolongaciones de jornada cuando hacía falta. Es decir, la dedicación existía.
Un aviso que va más allá de este caso
Más allá del dinero o del conflicto concreto, la resolución deja una idea bastante clara y es que el derecho a la desconexión digital no se puede castigar, ni con sanciones directas ni, como en este caso, retirando un complemento salarial. De este modo, en un contexto en el que es fácil mandar un mensaje rápido o hacer una llamada fuera de horario, la Justicia marca el límite ya que el descanso no es negociable.
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