Estuvo más de 25 años con su pareja pero ahora el TSJM le ha dado la peor noticia: la Seguridad Social le va a quitar la pensión de 3.210 euros
La Seguridad Social denegó una pensión de viudedad de 3.210 euros a una mujer que no registró la pareja de hecho
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Seguridad Social y ha denegado la pensión de viudedad a una mujer por no acreditar la condición de pareja de hecho. El caso ha llamado la atención y ha trascendido a la opinión pública porque en este caso la demandante estuvo más de 25 años conviviendo con la persona fallecida sin haber contraído matrimonio ni haber firmado papeles para estar en situación de pareja de hecho. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la decisión de la Seguridad Social con la pensión de una mujer.
La historia comenzó el 5 de marzo de 2020 y tiene como protagonista a una mujer que solicitó una pensión de viudedad después del fallecimiento de su compañero sentimental con el que estuvo compartiendo vida durante 25 años y tuvieron un hijo en común. La muerte del causante fue durante un accidente de trabajo, así que, según dice la Seguridad Social, no se requiere ninguna cotización previa para que el solicitante pueda acceder a la pensión de viudedad.
La pensión de viudedad total ascendía a 3.210,78 euros, y fue denegada por la Seguridad Social porque la pareja no estaba inscrita como pareja de hecho. Este requisito es imprescindible para las personas que no están en situación de matrimonio y quieren pedir una pensión de viudedad. Para dar oficialidad al matrimonio, el registro se tiene que efectuar dos años antes del fallecimiento y, además, hay que acreditar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años.
Por ello, al no cumplir con estos requisitos, la Seguridad Social denegó la pensión, a pesar de que ambas personas compartían una vivienda en propiedad desde el año 2001 y, fruto de esta relación, habían tenido un único hijo que nació en 2007. Estos casi 25 años de convivencia común no le valieron al Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder acceder a una pensión que superaba los 3.000 euros.
La Seguridad Social deniega la pensión de viudedad
Ante esta decisión de la Seguridad Social, la demandante decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, presentando el certificado de empadronamiento y, además, también alegó la vulneración del principio de igualdad al aplicarse un trato diferente. Esta demanda fue desestimada en primera instancia y por ello la demandante fue al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco le dio la razón.
Según informa El Periódico, el TSJM alegó que la inscripción oficial en el registro supone «presupuesto constitutivo que dota de oficialidad al compromiso de convivencia», y este medio también informa que los magistrados destacaron la importancia de este control para identificar las situaciones de necesidad y no dar lugar a los fraudes en solicitudes de pensiones. Por ello se consideró que, pese a los casi 25 años de convivencia entre la demandante y el fallecido, no existe un derecho a la pensión de viudedad.
Actualmente, la Seguridad Social reparte más de dos millones de pensiones de viudedad, a las que destinó en el mes de febrero 2.275,8 millones de euros del total de 14.272,4 millones de euros que invierte mensualmente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en pensiones contributivas.
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