Economía
Herencias

Esto es lo que pasa con las herencias sin testamento, según un abogado experto

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En España, cada vez son más las personas que optan por hacer testamento antes de su fallecimiento para que sus bienes se repartan según sus deseos y evitar problemas legales para sus herederos. Sin embargo, cuando alguien fallece sin dejar testamento, el reparto de sus bienes sigue un procedimiento conocido como «sucesión intestada», y el Estado se encarga de repartir la herencia de acuerdo con un orden legalmente establecido.

La herencia en España, tanto si existe testamento como si no, se divide en tres partes o «tercios»: el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Sin embargo, cuando no hay testamento, el tercio de libre disposición desaparece. El proceso se realiza de manera que las personas con los vínculos más cercanos al fallecido son las que tienen derecho a recibir una parte de su patrimonio. Los descendientes directos, como hijos y nietos, tienen prioridad en la sucesión. En caso de que no existan descendientes, el derecho a la herencia se transfiere a los padres del fallecido, y, si estos también han fallecido, los bienes podrían pasar a otros familiares cercanos, como hermanos o sobrinos.

Cómo se reparten las herencias sin testamento

Para saber si existe un testamento, se debe solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, que se puede obtener 15 días después del fallecimiento. La solicitud se realiza completando un formulario oficial, presentando el certificado de defunción y el comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, el reparto de su patrimonio sigue un procedimiento basado en el grado de parentesco de los posibles herederos, el cual se lleva a cabo ante notario. El Estado elimina la opción de disponer libremente de los bienes, como ocurre cuando existe testamento, y garantiza que las personas que tengan una relación directa con el fallecido sean las que reciban su parte correspondiente de la herencia.

En primer lugar, los herederos directos, es decir, los descendientes del fallecido, recibirán una parte igualitaria de la herencia. Si el fallecido tenía hijos, estos serán los principales beneficiarios. En el caso de que alguno de los hijos haya fallecido antes que el testador, sus hijos (es decir, los nietos del difunto) podrán heredar la parte que les correspondería a sus padres.

En segundo lugar, si el fallecido estaba casado, el cónyuge sobreviviente también tendrá derecho a una parte de la herencia, aunque generalmente será menor que la de los hijos. En ausencia de descendientes, los padres del difunto tienen derecho a recibir una parte de la herencia. Si no existen descendientes ni padres, los bienes podrán ser heredados por otros familiares cercanos, como los hermanos, sobrinos o incluso primos, siguiendo una jerarquía determinada por la ley.

Si no hay herederos, la herencia pasará al Estado. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas, la herencia no es gestionada directamente por el Estado central, sino que corresponde a la comunidad autónoma donde residía la persona fallecida. Esto se establece según las normativas específicas de cada comunidad.

  1. Descendientes (hijos, nietos, etc.): tienen derecho a heredar en primer lugar.
  2. Cónyuge: el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una parte de la herencia, aunque menor que la de los hijos.
  3. Padres: si no hay descendientes, los padres del fallecido pueden heredar.
  4. Hermanos: si no existen descendientes ni padres, los hermanos del difunto heredan.
  5. Sobrinos: en ausencia de hermanos, los sobrinos del fallecido son los siguientes en la jerarquía.
  6. Otros parientes colaterales: en caso de que no haya sobrinos, otros familiares más distantes, como primos, podrían heredar.
  7. Estado o comunidad autónoma: si no existen herederos directos o colaterales, la herencia será destinada al Estado. En algunas comunidades autónomas, la herencia puede pasar a la comunidad autónoma en lugar del Estado.

Procedimiento

Para gestionar una herencia sin testamento, lo primero es solicitar el certificado literal de defunción en el Registro Civil del lugar de fallecimiento. Transcurridos 15 días, hay que pedir el certificado de Últimas Voluntades y el de Seguro de Vida para saber si existía testamento. Si no lo hubo, el siguiente paso consiste en solicitar una declaración de herederos al notario, aportando documentación como certificados de nacimiento, defunción y matrimonio, junto con dos testigos no relacionados con los posibles herederos.

Una vez realizada la declaración de herederos, el siguiente paso es la escritura de aceptación y partición de la herencia. En este proceso, los herederos deberán presentar documentación que acredite los bienes del fallecido, como escrituras de propiedad, documentos de vehículos, certificados bancarios o de seguros. El notario valorará los bienes y los repartirá entre los herederos de acuerdo con las normas legales de sucesión. Si no hay acuerdo entre los herederos, se deberá iniciar un pleito en el juzgado correspondiente.

Este procedimiento asegura que la herencia se reparta de manera equitativa entre los familiares más cercanos, independientemente de si el fallecido dejó testamento o no. Aunque este reparto no permita la flexibilidad que ofrece un testamento, garantiza que los derechos de los herederos estén protegidos y que la sucesión se lleve a cabo conforme a la legislación vigente.