El Supremo condena a siete años de prisión al dueño de Petromiralles por delitos fiscales y tenencia de armas
La Justicia también absuelve a Torrens Ferrer del delito de blanqueo de capitales
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 7 años de prisión y multa de 213 millones de euros al administrador del Grupo Petromiralles, de distribución de hidrocarburos, José María Torrens Ferrer, por tres delitos contra la Hacienda Pública en relación a operativa puesta en marcha para defraudar el IVA de los años 2011, 2012 y 2013, y por tenencia ilícita de armas.
El Supremo además, absuelve a Torrens Ferrer del delito de blanqueo de capitales por el que también fue condenado en la sentencia de la Audiencia Nacional, anulando la pena de 6 años de prisión y multa de 24 millones impuesta por ese delito.
De ese modo, su pena pasa de los 13 años a los 7 años de prisión, y la multa de 237 millones de euros a 213 millones. La sentencia estima también el recurso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que en un único motivo solicitaba que la responsabilidad civil subsidiaria de Petromiralles se extendiera a toda la cantidad defraudada a Hacienda por Torrens.
Señala que lo que se presenta «cabalmente» en este caso es que José María Torrens Ferrer es condenado como partícipe de los delitos de defraudación tributaria en virtud de una intervención desplegada por cuenta y al servicio de la entidad que ha sido declarada responsable civil subsidiaria.
Respecto a la absolución de Torrens del delito de blanqueo, la Sala argumenta que en los hechos probados no se identifican conductas definidas con un mínimo de precisión atribuibles a Torrens que encajen en dicho delito.
Añade al respecto que el dinero manejado a través de cuentas, residenciadas algunas en el extranjero, no tiene como destino cuentas de Petromiralles o de este acusado.
«Las beneficiarias son sociedades titularidad de otros acusados. Tan solo se produce un retorno de algo más de un millón de euros (1.169.000 euros) que, al no ofrecerse ningún otro dato en la sentencia, podría estar justificado, según alega la defensa, como devolución de un préstamo, de importe superior, de cuya realidad la causa ofrece muchos datos», incluye.
También señala que los destinos de esos otros fondos -de importes mucho más elevados- no aparecen vinculados a Petromiralles y afirma que tampoco consta -ni lo dice el hecho probado- que este recurrente manejase esas cuentas o impartiese instrucciones al respecto.
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