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Economía
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La duda que muchos tienen y nadie explica: un abogado aclara si una tienda puede exigirte pagar en efectivo

Aunque los pagos con tarjeta, o con nuestro smartphone o smartwatch, parece que se han convertido en la norma, lo cierto es que muchas personas todavía pagan en efectivo cuando hacen la compra o por ejemplo van a comer a un restaurante. De hecho, existe la posibilidad de recurrir a uno de los dos pagos según nos apetezca, pero ¿es posible que una tienda o un comercio nos obligue a pagar en efectivo si el importe que queremos pagar con la tarjeta es bajo?.

Lo curioso es que la realidad legal no es tan sencilla como para decir que «está prohibido» o que no se puede hacer. La normativa permite más margen del que cree el consumidor, pero también impone condiciones que muchos negocios desconocen o no cumplen. Es decir, ni todo vale ni todo está vetado. Y ese matiz es el que genera confusión en el día a día. Para aclararlo, el abogado y economista David Jiménez, conocido por explicar asuntos de herencias, donaciones y consumo, insiste en un punto que desmonta el mito más extendido. No existe ninguna ley que prohíba fijar un pago mínimo con tarjeta o exigir efectivo. El problema no es ese. El verdadero foco está en cómo se informa al cliente antes de que haga la compra.

Un abogado aclara si una tienda puede exigirte pagar en efectivo

Según explica Jiménez, el detalle clave está en la transparencia. No es tanto el método de pago en sí, sino el momento en el que el cliente conoce las condiciones. «Todo va a depender de este pequeño detalle», señala. Y es que lo que marca la legalidad es si la tienda ha avisado previamente de que existe un mínimo para pagar con tarjeta o una obligación de hacerlo en efectivo.

Muchos comercios justifican estas medidas por las comisiones bancarias, el coste del datáfono o porque quieren evitar pequeños pagos con tarjeta que no compensan los gastos. Desde el punto de vista empresarial, la motivación puede ser comprensible. El problema aparece cuando esa condición se comunica tarde, justo en el instante de pagar, cuando el cliente ya ha consumido, comprado o no tiene margen para decidir si acepta o no esa política.

Si no hay cartel a la vista, la situación cambia por completo. «Si no tienen ese cartel, no pueden hacerlo», explica Jiménez. Es decir, la tienda no puede imponer en ese momento un método de pago concreto si no ha advertido antes al consumidor.

Informar antes: el punto que lo cambia todo

La normativa de consumo es muy clara. Las condiciones esenciales del servicio deben comunicarse antes de contratar o comprar. Esto incluye, entre otros aspectos, el método de pago aceptado. Y comunicar significa avisar de forma visible para que el cliente pueda tomar una decisión informada.

En la práctica, esto se traduce en carteles colocados en la entrada del local, junto a la barra, encima de la caja o en cualquier lugar fácilmente visible. Un aviso discreto o un comentario verbal en el último momento no cumplen esa función. Si no existe ese aviso previo, el comercio no puede imponer una forma de pago determinada.

Por eso, el conocido «pago mínimo» no es ilegal por sí mismo. Tampoco lo es que un local funcione solo con efectivo. Ambas prácticas son perfectamente válidas siempre que el cliente lo sepa antes de consumir. La ley no prohíbe estas condiciones, lo que exige es que no sean una sorpresa al final del proceso.

Jiménez lo resume de forma sencilla: «Así lo establece la Ley General del Consumidor y el Banco de España». La clave no está en si el comercio acepta o no tarjeta, sino en si el cliente fue informado antes de decidir que quería comprar allí.

El error más habitual: callar por evitar un conflicto

En el día a día, lo más común es que el cliente acepte esa condición sin decir nada. Si en la caja le dicen que no puede pagar con tarjeta, la mayoría acaba recurriendo al efectivo para no discutir. Incluso si considera que la situación no es justa, prefiere evitar el momento incómodo. Pero desde el punto de vista legal, el problema no está en cómo paga finalmente, sino en si fue informado antes.

Ese es el punto que más se pasa por alto. No se trata del medio de pago en sí, sino de la capacidad del consumidor de elegir antes de consumir. Si un establecimiento avisa con claridad de sus condiciones, no hay discusión posible: el cliente puede entrar o no entrar. Lo que la ley intenta evitar es lo contrario, que el consumidor descubra una condición inesperada cuando ya ha comprado algo o ya ha consumido un producto.

En resumen, un comercio puede fijar un pago mínimo con tarjeta. Puede aceptar sólo efectivo. Puede hacer ambas cosas. Pero sólo si lo comunica de forma visible antes de que el cliente tome una decisión. Lo que no puede, bajo ningún concepto, es imponerlo en el último minuto.