Los cuatro millones de afectados por las cláusulas suelo recuperarán todo su dinero en un año
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TSJUE), estableciendo la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas del sistema financiero español, ha provocado que el Tribunal Supremo haya comenzado a desbloquear las reclamaciones que estaban paralizadas a la espera de la sentencia del organismo comunitario.
Según las fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO, los cuatro millones de hogares afectados podrán obtener en un plazo de doce meses el dinero cobrado de forma irregular por las entidades financieras.
Los juzgados se preparan para recibir en enero de 2017 una nueva avalancha de reclamaciones por parte de las familias españolas, ya que el TSJUE ha determinado la retroactividad total en la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por los bancos y antiguas cajas de ahorros.
Esto implica que todos los hogares que hayan tenido este tipo de cláusulas en sus préstamos hipotecarios (que limitan la bajada del interés variable) podrán reclamar la totalidad del dinero aportado de más como consecuencia de las mismas.
El Supremo paralizó el pasado abril todos los expedientes a la espera de lo que decidiera el TSJUE. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal dictó un auto la “paralización de la deliberación y fallo de los recursos de casación en procedimientos contra las cláusulas suelo”.
Hasta ese momento, el Alto Tribunal español había fijado una retroactividad parcial de la nulidad de las cláusulas suelo, estableciendo que las entidades financieras sólo estaban obligadas a abonar las cantidades cobradas de más a partir de mayo de 2013. El argumento que utilizó el Supremo generó mucha polémica, ya que indicaba que no aplicaba la retroactividad total debido a las consecuencias que tendría la devolución del dinero sobre la estabilidad del sistema financiero español.
Las fuentes jurídicas consultadas indican que, para evitar un colapso en los tribunales, las autoridades españolas permiten que los casos se decidan en los tribunales de Primera Instancia, junto con los actuales Juzgados de lo Mercantil, lo que permitirá que la resolución de las reclamaciones se produzca en el citado plazo de doce meses, lo que supondría reducir notablemente el tiempo que en la actualidad se tarda en dirimir estas cuestiones y que puede alargarse de tres a cinco años.
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona ha sido el primero en seguir la doctrina del TSJUE y ha condenado a Banco Popular a devolver todo lo cobrado a un cliente por estas cláusulas «sin limitar su eficacia retroactiva en estricto respeto a la jurisprudencia del TJUE».
El tribunal ha concluido que la citada cláusula es abusiva y destaca que «no hay constancia fehaciente» de la información que el banco pudiera haber ofrecido al cliente sobre la «existencia o incidencia» de este límite en el contrato.
Las cláusulas suelo es como se conoce a la limitación que los bancos y cajas de ahorros han puesto en los contratos hipotecarios para no reducir la cuota del préstamo a partir de un determinado nivel del euríbor, que es el tipo de interés al que se referencian la inmensa mayoría de las hipotecas en España.
En la actualidad el euríbor está en terreno negativo y hay muchas familias que siguen pagando sus cuotas con tipos de referencia superiores al 1% o al 2%. Los bancos, conscientes de la irregularidad de este tipo de cláusulas, han ofrecido a sus clientes la retirada de las mismas, pero no la devolución de las cantidades abonadas de forma indebida todos los meses en cada cuota hipotecaria. Ahora, tras la sentencia del TSJUE, todos los afectados podrán reclamar la devolución íntegra desde el momento en el que se firmaron (y se empezaron a pagar) sus hipotecas.
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