Se confirma el cambio más importante en la incapacidad permanente: lo dice la Seguridad Social
El cambio más importante de la Seguridad Social sobre la incapacidad permanente
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La Seguridad Social confirma el cambio más importante, con la incapacidad permanente, lo dicen los expertos y lo hará de tal forma que debemos empezar a gestionar determinados cambios. Habrá llegado el momento de empezar a pensar en todo lo que está por delante, de la mano de una serie de detalles que quizás hasta ahora no habíamos ni imaginado. Debemos empezar a pensar en lo que nos espera con algunos datos destacados que llegarán de forma ejemplar. La situación puede ser la que nos haga tener en cuenta algunos elementos fundamentales.
Por lo que habrá llegado el momento de empezar a pensar en lo que está por llegar de la mano de una serie de detalles que son fundamentales. Todos podemos tener un problema que puede acabar siendo lo que marque un antes y un después. Tenemos que estar preparados para poder afrontar algunos datos que son claves y que quizás hasta ahora no habíamos tenido en cuenta. Una opción de lo más recomendable que puede acabar siendo lo que marque un antes y un después. La incapacidad permanente está a punto de cambiar, lo dice la Seguridad Social.
Lo dice la Seguridad Social
Este cambio de lo más destacado puede acabar siendo lo que marque un antes y un después, por lo que, habrá llegado el momento de empezar a crear algunos detalles que quizás hasta la fecha no habíamos pensado. Hasta que no nos ha llegado esta novedad que puede afectarnos de lleno.
Una solicitud que puede acabar siendo la que ayude a vivir mejor a las personas que lo necesitan. De la mano de algunos cambios destacados que pueden ser claves y que quizás hasta ahora no habíamos tenido en mente. La realidad es que todos podemos estar expuestos a un cambio de ciclo que realmente puede acabar siendo el que marque la diferencia.
Una opción de lo más recomendable que puede acabar siendo lo que realmente nos haga reaccionar a tiempo ante una incapacidad permanente que debemos conocer, antes que nada. Esta situación según la Seguridad Social es: «La prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años».
La persona necesita esta pensión, ya que, es el único ingreso que recibe, de ahí que sea tan destacado obtener esta cantidad de dinero que debemos tener en cuenta. Siguiendo con la misma explicación de la propia Seguridad Social: «La cuantía de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo».
El cambio más importante de la incapacidad
Lo que debemos tener en cuenta en base a esta aplicación es que: «55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de IPT derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación: El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la BR correspondiente.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.»
Por lo que puedes percibir este incremento en función de la incapacidad permanente que sufras o la evolución de esta.
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