Buenas noticias para este grupo de personas: la razón por la que no tendrán que pagar estos impuestos
Los jubilados pueden beneficiarse de reducciones o bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Una de las principales preocupaciones de los jubilados es el pago de impuestos sobre sus pensiones y bienes. Aunque las pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), existen exenciones y reducciones que se aplican a ciertos tipos de pensiones y situaciones particulares. Estas exenciones incluyen, por ejemplo, las pensiones por incapacidad permanente en grados de gran invalidez o aquellas derivadas de situaciones de violencia de género o terrorismo.
Además, algunos impuestos locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tienen reducciones e incluso exenciones para los jubilados, dependiendo de la normativa municipal. En este sentido, algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones que varían según los ingresos y la situación socioeconómica de cada jubilado. Por otro lado, la exención de ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual es otra de las ventajas fiscales que pueden aprovechar los jubilados mayores de 65 años, quienes no tendrán que pagar impuestos por la ganancia obtenida si venden su vivienda.
Los impuestos que no tienen que pagar los jubilados
Las personas mayores de 65 años disfrutan de diversas exenciones fiscales relacionadas con la venta de su vivienda habitual. De acuerdo con la normativa de la Agencia Tributaria, los jubilados pueden vender su residencia principal sin tener que tributar por las ganancias obtenidas de dicha transacción, ya sea que reciban un pago único o que decidan realizar la venta a cambio de una renta vitalicia o temporal.
Este beneficio se aplica tanto en casos de ventas que impliquen una ganancia de capital como cuando la venta se hace a través de un acuerdo de renta. Sin embargo, si la vivienda pertenece a más de una persona, la exención sólo será aplicable al propietario que haya superado los 65 años. Así, si el inmueble tiene dos copropietarios y sólo uno ha alcanzado esa edad, únicamente se podrá aplicar la exención a la parte correspondiente de dicho propietario.
Por otro lado, los jubilados que vendan su propiedad y destinen el dinero a la constitución de una renta vitalicia también pueden aprovechar una exención en el pago de impuestos por las ganancias patrimoniales obtenidas.Para poder beneficiarse de esta exención, se deben cumplir ciertos requisitos específicos, como que la renta vitalicia sea establecida dentro de los seis meses posteriores a la venta del bien y que su valor no exceda los 240.000 euros. Este tipo de exención proporciona una fuente de ingresos constante y segura para los mayores de 65 años sin que se vean gravados por las ganancias obtenidas en la venta.
En cuanto a otros impuestos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los jubilados pueden beneficiarse de reducciones o bonificaciones dependiendo de la comunidad autónoma en la que residan. Regiones como Madrid y Andalucía cuentan con bonificaciones significativas que pueden reducir drásticamente el pago de este impuesto para los herederos directos, lo que facilita la transmisión de patrimonio a los descendientes sin una carga fiscal tan elevada.
También existen ventajas fiscales en cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), un tributo que grava la propiedad de inmuebles. En varios municipios, los jubilados pueden acceder a descuentos de hasta el 75% en este impuesto si cumplen ciertos requisitos económicos, lo que permite aliviar la presión fiscal sobre su economía, especialmente en aquellos casos en los que los ingresos son limitados.
IRPF
Las pensiones de jubilación están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que se consideran rendimientos del trabajo, al igual que los salarios. La cantidad a pagar por IRPF depende de la pensión anual del beneficiario y de otros factores personales, como el estado civil, el número de hijos o si tiene alguna discapacidad.
Para 2024, existen varios tramos de retención, que oscilan entre el 1% para pensiones inferiores a 12.000 euros y el 15,59% para aquellas que superen los 30.000 euros anuales. Además, si el pensionista tiene otros ingresos, estos se suman a la base imponible y el tipo impositivo aplicable se determina según los tramos generales del IRPF, que van desde el 19% para ingresos hasta 12.450 euros, hasta el 47% para ingresos que superen los 600.000 euros.
Sin embargo, no todas las pensiones están sujetas al IRPF. Existen exenciones fiscales para ciertos colectivos vulnerables o situaciones específicas, como las pensiones de incapacidad permanente en grados absoluta y gran invalidez, que están exentas de tributar. También se incluyen en esta lista las pensiones del Régimen de Clases Pasivas por inutilidad total, las pensiones de orfandad, y las derivadas de actos de terrorismo o de mutilaciones consecuencia de la Guerra Civil.
Además, sólo los pensionistas que superen los 22.000 euros anuales en ingresos deben presentar la declaración de la renta, aunque si reciben ingresos de más de un pagador y superan los 1.500 euros anuales, este umbral se reduce a 14.000 euros.
En resumen, el sistema fiscal ofrece diversas exenciones y beneficios para aliviar la carga tributaria de los jubilados.
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