Bruselas multa a X con 120 millones por engañar a sus usuarios con la marca azul de verificación
La Comisión Europea ha anunciado este viernes una multa de 120 millones de euros a la red social X por el «diseño engañoso» de su marca azul de verificación de cuentas, que es percibido como sello de autenticidad por los usuarios a pesar de que su acceso es discrecional, lo que viola las obligaciones de la Ley europea de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés).
«El uso por parte de X de la «marca de verificación azul» para las «cuentas verificadas» engaña a los usuarios. Esto viola la obligación de la Ley de Servicios Digitales de que las plataformas en línea prohíban las prácticas de diseño engañosas en sus servicios», señala la Comisión en una nota.
«El repositorio de anuncios de X no cumple con los requisitos de transparencia y accesibilidad de la DSA. Los repositorios de anuncios accesibles y con capacidad de búsqueda son fundamentales para que los investigadores y la sociedad civil detecten estafas, campañas de amenazas híbridas, operaciones de información coordinadas y anuncios falsos», explica.
El Ejecutivo comunitario inició una investigación sobre este caso en julio de 2024, con el objetivo de aclarar si esta práctica afectaba negativamente a la capacidad de los usuarios de tomar decisiones «libres e informadas».
La sanción anunciada por Bruselas responde también a otras irregularidades castigadas por la DSA como la falta de transparencia en su repositorio de anuncios y el incumplimiento de su obligación de permitir acceso a datos por parte de los investigadores.
«Engañar a los usuarios con marcas de verificación, ocultación de información en los anuncios o excluir a los investigadores son prácticas que no tienen cabida en Internet en la UE», ha avisado la vicepresidenta de Soberanía Tecnológica, Seguridad y Democracia, Henna Virkkunen, en un comunicado tras conocerse la multa.
La red social X dispone ahora de 60 días hábiles para informar a la Comisión de las medidas específicas que tiene intención de adoptar para poner fin a la infracción del artículo 25, apartado 1, de la Ley de Servicios Digitales, relacionada con el uso engañoso de marcas de verificación azules.
Además, dispone de 90 días hábiles para presentar a la Comisión un plan de acción en el que se establezcan las medidas necesarias para hacer frente a las infracciones del artículo 39 y del artículo 40, apartado 12, de la Ley de Servicios Digitales, en relación con el repositorio de publicidad y el acceso de los investigadores a los datos públicos. El Consejo de Servicios Digitales dispondrá de un mes a partir de la recepción del plan de acción de X para emitir su dictamen. La Comisión dispondrá de un mes más para adoptar su decisión final y fijar un plazo de ejecución razonable.
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