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Economía
Aena

El BOE publica la sanción de 10 millones a Aena por el sistema biométrico en viajeros

La multa iguala a la que se impuso a Google en 2022

  • Alicia Bonilla
  • Periodista especializada en Economía. Graduada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

La Sanción que había anunciado la Agencia Española de Protección de Datos contra Aena de 10 millones ya se ha publicado hoy en el BOE. En concreto, esta multa se ha impuesto a Aena como consecuencia del uso de la identificación biométrica de viajeros en los aeropuertos, e iguala a la que se impuso a Google en 2022.

Así, como se indica en el BOE, la causa de esta multa a Aena es la infracción del artículo 35 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD, lo que supone una multa de diez millones cuarenta y tres mil dos euros (10.043.002,00 €).

Hay que recordar que La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de más de diez millones de euros a Aena por las deficiencias existentes en su evaluación de impacto de protección de datos (EIPD) relativa al uso de sistemas de reconocimiento facial.

La causa de esta multa es que la Fundación Éticas DataSociety contra Aena presentó hace unos años una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos por el uso de sistemas de reconocimiento facial en varios aeropuertos españoles, especialmente en el marco de un proyecto piloto en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

De esta forma, en la reclamación presentada se defendía que Aena estaba incumpliendo la normativa de protección de datos personales con la implementación de estos sistemas. No obstante, Aena se defendió indicando que el sistema era voluntario para los pasajeros, que existían métodos alternativos de identificación, aunque la AEPD constató que no se cumplían los requisitos mínimos de exhaustividad y rigor. Además, la Agencia comprobó que Aena inició y mantuvo el tratamiento de datos biométricos pese a haber recibido informes desfavorables, y sin corregir las deficiencias señaladas por la AEPD.

Aena suspendió temporalmente el tratamiento de datos biométricos

La Agencia Española de Protección de Datos considera que el uso de datos biométricos con fines de identificación o autenticación está prohibido salvo que concurra una excepción, y que exige una especial cautela. En consecuencia, además de la multa, Aena tuvo que suspender temporalmente el tratamiento de datos biométricos, en especial el sistema de reconocimiento facial.

Tras conocerse esta denuncia en noviembre de 2025, Aena hizo un comunicado indicando que discrepaba respetuosamente de la sanción impuesta por la AEPD tanto por motivos de fondo como de forma, así como por entender que no es acorde con el principio de proporcionalidad. Por ello, recurrirá la decisión ante los tribunales.

«Aena garantiza que no se ha producido ninguna brecha de seguridad y que, por tanto, no ha habido ninguna filtración de datos de los usuarios de los distintos programas de biometría para embarque desplegados en los aeropuertos de la red en España, ni de ningún tercero. La custodia de estos datos no ha estado en riesgo en ningún momento», explicó Aena.