El aviso del Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones de Navidad que te afecta
El Estatuto de los Trabajadores hace referencia en su artículo 38 a las vacaciones de Navidad
Llega la Navidad y, con la época más bonita del año, también llegan las vacaciones para millones de trabajadores en España. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores trata el tema de las vacaciones anuales de las que dispone el trabajador, que tendrán que ser pactadas previamente con la empresa. Consulta en este artículo lo que dice la carta magna de los trabajadores sobre las esperadas vacaciones de Navidad.
El Estatuto de los Trabajadores dicta que los empleados deben disponer de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, siempre que el convenio colectivo no diga lo contrario. Ante la llegada de la Navidad, es recomendable saber que no hay vacaciones de Navidad como tal: por un lado están los días festivos y retribuidos fijados en el calendario laboral de cada comunidad autónoma y la otra forma de cogerse vacaciones durante este periodo es gastar algunos de los días pendientes que se han generado durante el año.
En caso de no tener más días de vacaciones acumulados, cada trabajador en esta Navidad podrá disfrutar de vacaciones con motivo del día de Navidad, que se celebra este jueves 25 de diciembre. En Cataluña y Baleares los empleados podrán disfrutar de un macropuente, ya que en estas comunidades autónomas se celebra la festividad de San Esteban el viernes 26 de diciembre. Los siguientes festivos serán el jueves 1 de enero por Año Nuevo y también el martes 6 de enero, día en el que se celebra el tradicional Día de Reyes o Epifanía del Señor.
Estos días son festivos retribuidos y de obligado cumplimiento en todos los puntos de España. Por lo tanto, millones de trabajadores españoles podrán disfrutar de días de vacaciones durante estos días de la Navidad. Los trabajadores que acumulen algunos días de más, y tienen que gastarlos antes del inicio del nuevo año, podrán disponer de unos días de vacaciones más, pero siempre y cuando la empresa dé el consentimiento.
El Estatuto de los Trabajadores y la Navidad
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge la relación entre empresa y trabajador en lo que respecta a las vacaciones anuales. «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales», dice el punto número 1, y en el 2 deja claro que este periodo de vacaciones se fijará de «común acuerdo entre el empresario y trabajador».
Así que si empresa y trabajador acuerdan unas vacaciones de Navidad, no habrá problema. En caso de que estas las imponga la empresa, se tendrán que comunicar con al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. ¿Puede la empresa obligar a coger vacaciones? A esta pregunta responden desde Campmany Abogados en un vídeo publicado en las redes sociales en el que resuelven las dudas de los trabajadores de cara a estas vacaciones de Navidad.
«La empresa puede fijar un calendario dentro del cual los trabajadores y trabajadoras deben elegir sus vacaciones. Si lo hace, se deberán elegir las vacaciones en base a ese calendario facilitado», comienza diciendo en el vídeo.
@campmany ¿La empresa puede obligarme a elegir mis vacaciones? ¡Te lo contamos! #vacaciones #Navidad #trabajo #derecholaboral #abogadosespaña #abogadoslaboralistas #campmanyabogados #abogadostiktok #lawtips ♬ Sobreviví Otra Navidad – HCTM
«Si no lo fija ese calendario, esas vacaciones se deberán determinar de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador», dice. «¿Puede cambiarlas de un día para otro? No, tiene que transcurrir un plazo de al menos dos meses de antelación para poder ejercer ese cambio», afirman desde este despacho a la vez que dejan claro que esto «sólo se producirá si el trabajador acepta voluntariamente».
Para que quede claro, en caso de que la empresa decida ‘imponer’ unas vacaciones de Navidad de un día para otro, estas se deben cuadrar con dos meses de antelación. En caso de que haya acuerdo con el trabajador, no habrá problema: podrás disfrutar de unos días de asueto en la época más bonita del año.
En caso de tener días y querer disfrutar de vacaciones, también tendrás que tener el OK de la empresa para poder disfrutar de estos días. Eso sí, los días 25, 26 (en Cataluña, Baleares y algunos puntos de la Comunidad Valenciana), 1 de enero y 6 de diciembre no te los quitará nadie.
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