Los autónomos podrán deducirse los gastos de su vivienda en el IRPF
El Tribunal Económico Administrativo ha dictado una resolución que acaba con la negativa del ministerio de Hacienda a admitir que los autónomos se deduzcan los gastos domésticos cuando realizan su trabajo en el domicilio. Los profesionales que declaran por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que comparten vivienda habitual y centro actividad tienen derecho a deducirse los gastos de electricidad, agua, comunidad de vecinos, IBI y hasta las amortizaciones.
Según pública el diario El Economista, el Tribunal aclara que no todos los gastos son deducibles, sino los que afectan directamente a la actividad. La Sala señala que “para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los gastos correspondientes a los suministros del inmueble”.
Por lo tanto, las amortizaciones, IBI y gastos de comunidad, resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble. En cambio, los suministros como la luz o el agua no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados en los que se desarrolla a la actividad económica y la superficie total del inmueble.
El Tribunal considera que en el caso de los suministros se debe admitir la deducción de “aquellos gastos de respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada”.
La decisión de la Sala tiene carácter vinculante para toda España, por lo que debe ser aplicada por la Agencia Tributaria y por todas las comunidades autónomas.
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