La AN desimputa a Santander por el ‘caso Popular’: «No participó en los hechos»
El tribunal especial mantiene al banco de Ana Botín como responsable civil pero le exime de relevancia penal puesto que no controlaba Popular cuando se produjo la ampliación de capital.
Banco Santander ha conseguido su objetivo y la Audiencia Nacional lo exime de la responsabilidad penal que hasta ahora le imputaba en el caso de la ampliación de capital de Banco Popular y su posible manipulación contable. Los jueces del tribunal especial consideran que “no existe dato alguno” que indique una participación ni siquera indiciaria” del Banco Santander en los hechos objeto de investigación, pues no intervino ni en la ampliación de capital aprobada en mayo de 2016 ni en la supuesta manipulación del valor de cotización de las acciones del Banco Popular, presuntamente llevada a cabo bajo la supervisión del anterior Consejo de Administración.
De este modo, la entidad presidida por Ana Botín queda fuera del proceso penal que se instruye en la Audiencia, aunque eso no quita que siga siendo responsable civil del caso Popular, al haber absorbido su ficha bancaria con todos sus activos, pasivos y obligaciones.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por el Banco Santander contra la resolución del juez instructor que acordaba dirigir el procedimiento contra esta entidad y acuerda dejar sin efecto su condición de investigado “en este momento procesal, sin perjuicio de lo que más adelante y consecuencia del resultado de las diligencias de investigación practicadas pudiera resultar, manteniéndose su legitimación en calidad de responsable civil”.
Si Santander pagara por Popular penalmente, «se estaría vulnerando el principio de personalidad de las penas y el de culpabilidad»
En el auto del tribunal, se especifica que si bien la responsabilidad se hereda al adquirir un banco a otro, no ocurre de tal forma en el caso de un delito penal que ha podido ser ejercido por una persona física. “El Banco Santander SA ninguna imputación ni responsabilidad penal tenía como consecuencia de los hechos que se investigan. No se pueden trasladar, sin más a aquella, los posibles defectos de organización de la entidad absorbida, ni la existencia de una cultura de incumplimiento de la norma, susceptibles de reproche penal, por qué de ser así, sí se estaría produciendo una vulneración del principio de personalidad de las penas y del de culpabilidad, ya que se haría responder a aquel por hechos ajenos en los que ninguna intervención ni dolosa ni culposa hubiera tenido, lo que nada tiene que ver con un sistema penal de autorresponsabilidad como el pretendido por el legislador en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, indica el auto de la Audiencia Nacional.
Volver a la causa
Sin embargo, el banco podría volver a la causa, puntualiza la AN, porque «el contenido de la presente resolución viene referido al momento procesal e que nos encontramos, sin perjuicio, como ya se ha dicho, de que si del resultado de las diligencias de investigación practicadas, se dedujese la participación siquiera indiciaria del Banco Santander SA en alguna conducta tributaria de generar responsabilidad penal de las personas jurídicas, sea llamada al proceso existente».
Por el momento, tan sólo mantendrá su responsabilidad civil.
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