Los abogados expertos en herencias coinciden: «Si el fallecido no tiene testamento hay que hacer una declaración de herederos»
David Jiménez explica el procedimiento a seguir ante la sucesión intestada o herencia abintestato
Un abogado experto avisa: «Cuando hagas testamento incluye una cláusula de libre disposición si no quieres que tus hijos hereden un problema económico»
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Existen casos donde, tras el fallecimiento de un familiar, se descubre que no había podido redactar un testamento para dejar sus bienes materiales a sus herederos. Ante esta situación, muchas familias creen que se elimina la posibilidad de poder acceder a la herencia de su difunto. David Jiménez, abogado experto en herencias, enseña a través de sus redes en qué consiste la sucesión intestada o herencia abintestato como opción ante esta problemática.
Este procedimiento legal determina quiénes son los elegidos en la herencia del difunto cuando este fallece sin testamento válido, o cuando en el testamento no figuran herederos. El Código Civil es la legislación encargada de regular estos casos y establecer un orden de preferencia.
Declaración de herederos abintestato
David Jiménez cuenta la importancia de reunir información que acredite el fallecimiento de la persona y la inexistencia de testamento y, además, de ser los herederos. Para este procedimiento es necesario solicitar el certificado de defunción, presentar el libro de familia, certificados de nacimiento, matrimonio y DNI, tanto del fallecido como de los herederos. Será necesario que dos testigos que no tengan interés directo en la herencia acompañen al heredero a la notaría.
Una vez se declaren los herederos, a continuación se elaborará un inventario de los bienes, derechos y deudas que integran la herencia. Una vez finalizado, se hace un cálculo económico o avalúo para ordenar la forma en la que se va a repartir el patrimonio entre los herederos y calcular los impuestos correspondientes a la hora de heredar.
Orden de los herederos sin testamento según la ley
En primer lugar y como herederos directos están los hijos y descendientes, quienes tienen la prioridad absoluta. En segundo lugar, padres y ascendientes, que se da en caso de no tener descendencia. El siguiente lugar sería para el cónyuge que hereda en caso de ausencia de los dos anteriores. Los hermanos y colaterales hasta el cuarto grado de parentesco. En último lugar se encontraría el Estado en caso de no haber ningún familiar válido.
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