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El abogado laboralista Miguel Benito dicta sentencia: «Tu empresa no te puede obligar a trabajar los fines de semana aunque figure en tu contrato»

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Se considera que cuando un contrato establece una jornada de lunes a domingo, la empresa puede modificar los días de trabajo del empleado en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia. Ésta es precisamente la cuestión que analiza Miguel Benito, abogado laboralista y divulgador conocido en redes sociales como «Empleado Informado», en uno de sus últimos vídeos.

Según explica, durante años, algunas empresas han incorporado este tipo de cláusulas en los contratos para poder modificar posteriormente la jornada de sus empleados en función de las necesidades organizativas. Sin embargo, la situación puede cambiar cuando el trabajador lleva un largo periodo de tiempo desempeñando sus funciones con un horario y una distribución de los días de trabajo determinados.

La razón por la que no pueden obligarte a trabajar los fines de semana

@empleado_informado 🚨 El Supremo TERMINA con uno de los trucos más usados para cambiarte la jornada. #TribunalSupremo #JornadaLaboral #DerechosLaborales ♬ sonido original – Empleado Informado

«Si durante toda tu vida has estado trabajando de lunes a viernes, has adquirido ese derecho a trabajar de lunes a viernes y la empresa no puede cambiarte a sábados y domingos por una cláusula que se firmó hace muchos años. Si esa justificación no está bien hecha, no lo podrá hacer», concluye el abogado», sostiene Benito.

La sentencia 288/2025, de 4 de abril, puso fin a un conflicto colectivo que afectaba a 42 trabajadores de Valladolid. Sus contratos establecían una jornada de lunes a domingo, aunque desde 2017 venían trabajando de lunes a viernes y el centro permanecía cerrado durante los fines de semana. Este sistema se había mantenido de forma continuada durante años.

En abril de 2022, la empresa comunicó que la campaña del Banco Santander se desarrollaría de lunes a domingo, entre las 9:00 y las 22:00 horas, y a partir de mayo, los empleados empezaron a cubrir turnos los sábados y domingos. La empresa podía tener motivos para plantear el cambio, pero debía hacerlo siguiendo el procedimiento que establece el Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo concluyó que introducir el trabajo durante el fin de semana supone una modificación que afecta a la jornada, al horario y a la distribución del tiempo de trabajo. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores exige que existan y se acrediten causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Las necesidades del cliente podían constituir una razón válida, pero no daban vía libre para modificar las condiciones sin más. El descanso semanal y los días festivos también cuentan con una regulación específica, como refleja este caso en relación con el festivo del 15 de agosto. La empresa tenía que justificar el cambio y tramitarlo correctamente.

La sentencia respalda que una cláusula antigua del contrato no permite, por sí sola, cambiar los días en los que se trabaja. El creador sostiene que la empresa «tendría como mínimo que hacerte una modificación sustancial» y acreditar que existen necesidades empresariales que justifican la medida. Además, la rutina laboral consolidada durante años tiene relevancia a la hora de valorar el cambio.

Cuando la modificación tiene carácter colectivo, la empresa debe iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, con una duración máxima de 15 días. Si afecta de forma individual, debe comunicarse con una antelación mínima de 15 días. El trabajador puede impugnar la decisión y, en determinados supuestos, solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de nueve mensualidades.

La sentencia no prohíbe a las empresas reorganizar los turnos cuando las necesidades de la actividad lo requieran, pero sí exige que expliquen las razones y respeten el procedimiento que establece la normativa.

Descansos

Por otro lado, Miguel Benito explica todos los descansos regulados por el Estatuto de los Trabajadores. El primero está relacionado con el descanso durante la jornada laboral. «Tienes derecho a un descanso mínimo de 15 minutos», señala, aunque recomienda consultar el convenio colectivo correspondiente, ya que «algunos lo reconocen como tiempo de trabajo».

El segundo supuesto es el conocido como «descanso entre jornadas», que, en líneas generales, no puede ser inferior a 12 horas consecutivas. En tercer lugar, aborda el «descanso semanal», que habitualmente asociamos con el fin de semana. La legislación establece un periodo mínimo de un día y medio, aunque numerosos convenios colectivos amplían esta garantía hasta dos días completos.

Por último, recuerda el derecho a las vacaciones. Con carácter general, corresponden 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado, lo que equivale aproximadamente a 2,4 días por cada mes de trabajo. La referencia a «días naturales» significa que el periodo incluye tanto los días laborables como los sábados, domingos y festivos que queden dentro de las vacaciones. Por ello, no se pueden considerar únicamente los días de trabajo para ampliar el periodo vacacional.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores determina que «el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».