Economía

Un conductor borracho es absuelto por primera vez en la historia de España

Un conductor ebrio, tras saltarse un semáforo y dar 0,42 mg de alcohol en sangre, ha sido finalmente absuelto tras solicitar el Ministerio Fiscal una condena por el art. 379.2 del Código Penal, con nueve meses de multa, 15 meses de privación del permiso de conducir y costas. De este modo, por primera vez en la historia de España, un conductor borracho ha sido absuelto. Consulte aquí la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO.

La sentencia del Juzgado de lo Penal declara que fue probado que J.L. conducía el vehículo a gran velocidad por una vía urbana de Madrid y que se saltó un semáforo en rojo, siendo seguido por la Policía Nacional con los dispositivos luminosos. Así como que el acusado olía a alcohol, tenía los ojos enrojecidos y habla pastosa, por lo que le sometieron a la prueba de alcoholemia y dio 0,42 mg.

“Yo lo que defendía es que este hombre, pese a saltarse un semáforo y dar positivo, tenía una tasa muy bajita. Al tenerla tan baja, debería haber sido multa administrativa en lugar de delito. El problema es que cuando hay una alcoholemia no hay defensa, entonces te encuentras completamente vendido”, declara el abogado de la defensa, Ignacio Palomar, de Servilegal Abogados, a OKDIARIO.

De este modo, el abogado sostuvo que J.L., pese a la tasa de alcohol, no se hallaba afectado por los síntomas de las bebidas espirituosas. El abogado se basó en que el semáforo que se saltó J.L. era cercano a su domicilio, siendo una conducta habitual y no fruto del alcohol. “Por un lado teníamos el síntoma de saltarse un semáforo, pero quedó desacreditado ya que al estar debajo de su casa es un semáforo que se salta habitualmente; entonces, si es algo que haces habitualmente, no se puede imputar a que iba bebido”, explica a este periódico el letrado.

“Este hombre tenía unas circunstancias particulares que detallamos en un informe médico-pericial, que es que era alcohólico crónico, depresivo y tenía hepatopatía. Es decir, que tenía una serie de efectos subjetivos que, digamos, alteran los signos externos”, sostiene el abogado.

De este modo, mediante un informe pericial médico, la defensa sostuvo que el acusado tenía obesidad, alcoholismo y hepatopatía, aspectos subjetivos que provocaron confusión en los síntomas externos, no quedando acreditada la conducción bajo los efectos del alcohol. “Luego, por otro lado, decía que olía a alcohol. Claro, es que nosotros no negamos que hubiera bebido y, como se tomó tres cañas antes, pues es lógico que huela su aliento a alcohol, ¿no?”, explica el jurista.

D. Ignacio Palomar Ruiz, experto en delitos contra la seguridad vial, obtuvo otra victoria logrando la absolución de J.L., que a palabras del abogado «pese a dar positivo, no representaba ningún peligro para la circulación”.