La fiscal pide de 5 años de cárcel para Lorenzo Sanz por defraudar a Hacienda
El abogado de Lorenzo Sanz ha pedido al tribunal que imponga a Lorenzo Sanz ha pedido al tribunal una pena inferior a dos años para que no vaya a la cárcel
La fiscal ha mantenido hoy en el juicio su petición de cinco años y seis meses de prisión para el ex presidente del Real Madrid Lorenzo Sanz por ocultar seis millones de euros a Hacienda en sus declaraciones de la renta de 2008 y 2009 lo que supuso que el fisco dejara de ingresar 1.244.823 euros.
Así lo ha comunicado hoy en la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Madrid la fiscal que además ha solicitado que la esposa de Lorenzo Sanz indemnice a Hacienda en 622.411 euros con su marido, con el que tenía régimen de gananciales, al estimar que resultó beneficiada y que las declaraciones de la renta de dichos ejercicios fueron conjuntas.
La abogada del Estado en representación de la Agencia tributaria ha pedido también una sentencia condenatoria y ha aclarado que tras los diez años transcurridos desde el comienzo de los hechos la deuda de Lorenzo de Sanz con Hacienda asciende ya a 1.747.932 euros.
En su turno de última palabra Lorenzo Sanz ha señalado que confesó porque creía que se podía llegar a un acuerdo con Fiscalía y Hacienda con las escrituras de tres inmuebles hipotecados que ha aportado en la vista, pero que fiscal y abogada del Estado ven insuficientes para cubrir la deuda.
Ha asegurado que sus hijos se harán responsables de la deuda y ha añadido que posiblemente se equivocó en algunas cosas pero ha dicho que sus declaraciones las realizaban empleados suyos que entendieron que no había que reflejar operaciones como la venta de una casa de Marbella (Málaga) al estimar que no era imputable, y ha concluido diciendo: «Pido disculpas si he cometido errores».
Su abogado ha pedido al tribunal que imponga a Lorenzo Sanz una pena inferior a dos años para que no le suponga ingresar en la cárcel al entender que hay que aplicarle tres circunstancias atenuantes. En concreto las dilaciones indebidas en el procedimiento, el reconocimiento de los hechos y la reparación del daño con la aportación de los citados derechos sobre tres inmuebles hipotecados.
Además ha asegurado que su cliente ha confesado porque entendía que podía ver rebajada la petición de pena a un año y seis meses de prisión tras presentar la documentación que acredita sus derechos sobre esos inmuebles y no entiende que Hacienda renuncie ahora a este dinero con tal de que su representado entre en la cárcel.
Sin embargo la fiscal y la Abogacía del Estado han estimado que las dilaciones se han debido al interés de las defensas por provocar suspensiones en la instrucción y en el juicio, que la confesión se tendría que haber producido antes del procedimiento judicial y que no se ha reparado el daño pues dichos inmuebles cubren 748.573 euros y no 1.100.000 como sostiene el letrado de Lorenzo Sanz. Además la fiscal ha aclarado que en ningún momento se llegó a ninguna conformidad pactada con las defensas.
La fiscal acusa a Sanz de tres operaciones, la primera no haber declarado al fisco los rendimientos de trabajo fruto de los ingresos obtenidos por la entidad Nuada S.A., de la que era administrador solidario, y por la cesión gratuita de un inmueble de dicha sociedad al acusado y a su esposa que en realidad constituía su residencia habitual.
Ha detallado que estos ingresos obtenidos y no declarados en esta primera operación durante 2008 y 2009 ascendieron a 465.371 euros. Además le atribuye una segunda actuación referente a las ganancias de patrimonio no declaradas obtenidas de la transmisión en 2008 de 83 participaciones que tenían Sanz y su esposa de la entidad francesa Paradiso SR y de la transmisión en 2009 de una vivienda en Marbella propiedad de la segunda.
Los ingresos obtenidos en este caso no declarados fueron de más de cinco millones de euros, según la Fiscalía. La tercera operación fraudulenta atribuida por la fiscal a Sanz se refiere a unos ingresos no declarados de 251.000 euros que entraron en las cuentas bancarias del matrimonio mediante transferencias y cheques cuyo origen no se ha justificado ni se ha acreditado por la Agencia Tributaria que respondan a disposiciones monetarias u operaciones mercantiles.
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