¿Es obligatorio usar la mascarilla en las terrazas de bares y restaurantes?
¿Qué se debe hacer en las terrazas de los bares con respecto al uso de la mascarilla? El BOE no aclara demasiado si es obligatrio o no utilizar la mascarilla.
¿Es obligatorio que use la mascarilla mientras me tomo algo en una terraza con mis amigos? Esta es la pregunta que muchas personas se hacen ahora que toda España o bien se encuentra en Fase 1 o bien en Fase 2, y las reuniones en terrazas se multiplican día a día.
Por un lado podemos sentarnos a tomar algo en la terraza de un bar o en la de un restaurante (aquellos que hayan abierto), pero por el otro, está el uso obligatorio de la mascarilla en aquellos espacios públicos donde no se pueda mantener la distancia de seguridad, entonces ¿cómo tomo mi consumición si debo llevar la mascarilla puesta?.
¿Es obligatorio usar la mascarilla en las terrazas de bares y restaurantes?
Si hacemos un repaso al BOE, en la orden emitida el 9 de mayo en la que se hace referencia a poder estar en una terraza, dice lo siguiente:
«La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal»
Es decir, que podemos sentarnos con nuestros amigos (no más de diez personas), pero respetando la distancia de seguridad con respecto al resto de mesas, ya que se sobreentiende que es imposible mantener dicha distancia entre las personas que comparten una misma mesa.
Pero ahí es donde entonces entra la otra orden del BOE, publicada el 19 de mayo, que hace referencia al uso de mascarillas y que en su artículo 3 dice lo siguiente:
«Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla. El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros».
Pero además, tenemos que señalar que también el BOE en su artículo 2, hace mención una excepción al uso de las mascarillas que dice:
«Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla».
Estando entonces en una terraza, todos juntos sentados a la misma mesa y sin respetar la distancia de seguridad sí que debemos utilizar la mascarilla según la orden del BOE, pero a la vez podemos prescindir de ella ya que la actividad de beber y comer es del todo incompatible con el hecho de colocarnos una mascarilla.
De ahí que no dejemos de ver a la gente en las terrazas sin utilizar la mascarilla, aunque sí queremos «rizar el rizo», lo que se debería hacer realmente es beber y comer sin la mascarilla, mientras que en esos momentos en los que estemos sin consumir nada (como cuando esperamos a que nos sirvan lo que hemos pedido), o en la pequeña sobremesa que se crea una vez hemos acabado de tomar nuestras bebidas, tendríamos que estar con la mascarilla puesta.
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