Adiós a los problemas con tu vecino por los árboles, el Código Civil te avala y lo confirma el artículo 592: «Si las ramas de los árboles se extienden…»
Momento crucial para los propietarios de viviendas con jardín o patios: deben ser conscientes de la normativa vigente
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El mes de mayo es el momento del buen tiempo, de sol y de un aumento considerable de las temperaturas, propiciando el florecimiento de rosas, hortensias, claveles y otras plantas. Sin embargo, también es cierto que es un momento crucial para los propietarios de viviendas con jardín, patios o con fincas con vegetación, porque estos deben ser plenamente conscientes de la normativa vigente, y más aún aquellos propietarios cuya propiedad coincida con otras ajenas. Los vecinos a los que se les invaden sus propiedades por el crecimiento de plantas o árboles en algunos casos podrán actuar, además de haber sanciones para quienes inculpan las normas.
Muchos Ayuntamientos de España tienen su propia normativa en cuestión de jardines y fincas privadas. Sin embargo, existen ciertas obligaciones a nivel nacional, las cuales están recogidas en el Código Civil, aprobado a través del Real Decreto de julio del 1889.
El mes de mayo es vital debido a que dichas normas adquieren una especial importancia, ya que es el mes en el que un gran número de personas tienen plantados árboles, setos o plantas en sus jardines o patios. Estos deberán estar al tanto de sus ramas y raíces para poder evitar multas.
A pesar de que el jardín es considerado propiedad privada, las plantas o árboles de grandes dimensiones pueden llegar a causar problemas a las viviendas vecinas. Debido a esto el Código Civil limita las distancias en las que se pueden plantar árboles cerca de otras propiedades.
Y de esta manera el árticulo 591 del Código Civil lo recoge: «no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos».
Los propietarios de viviendas que se vean afectadas por la invasión de plantas tienen el derecho de solicitar que se arranquen los árboles que se planten a menor distancia con respecto a su propiedad.
Pero aunque las plantas se encuentren a la distancia que admite la normativa o que aprueben los ayuntamientos de los municipios de España, puede ocurrir que las ramas de dichos árboles invadan una propiedad vecina, por el crecimiento de las mismas. El artículo 592 del Código Civil, señala que, «si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad».
Además, puede pasar que el vecino actúe por cuenta ajena; si se da que los árboles de la casa de al lado, el vecino invadido podrá cortarlas. «Si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad», reza el texto.
También existe una situación en la que se puede pedir el derribo de árboles que hagan mojones: «los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo». Los árboles que hacen de mojones son los que antiguamente se utilizaban para delimitar los límites de fincas y para estos árboles la normativa española dice que «no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes».
Aunque el Código Civil no recoge ninguna sanción administrativa, existen consecuencias civiles, como el derecho a exigir una actuación o dar argumentos para que se produzca una acción judicial, pudiendo acabar con indemnizaciones por daños y perjuicios.
Aunque también es cierto que, en el caso de que hayan normativas municipales o normas urbanísticas sobre propiedades ajardinadas privadas, sí se pueden poner multas directas por incumplimiento. Por ejemplo, en la Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Vecinal de Soto del Real, en Madrid, se tipifican y se sancionan conductas unidas al mantenimiento de las parcelas privadas, existiendo infracciones muy graves que pueden llegar a multas de hasta 500 euros.
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