El Tribunal Superior desmonta a la juez de la DANA: el retraso del ‘Es Alert’ no causó las muertes
El Alto Tribunal advierte que "la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en términos genéricos o difusos"
El extenso auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), al que ha tenido acceso OKDIARIO y que rechaza por unanimidad la pretensión de la juez de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, de juzgar al ex presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, incluye también otro varapalo a la investigación de la magistrada, porque rechaza la tesis sobre la que la instructora fundamenta la causa y por la que se encuentran actualmente investigados la ex consellera de Emergencias, Salomé Pradas, y el ex secretario autonómico, Emilio Argüeso. Del auto de este lunes y de otro, de 10 de febrero de 2025, lo que se desprende es que no se puede acreditar un nexo causal con cada fallecimiento con el retraso en el envío del Es-Alert.
En concreto, en el auto de este lunes, el Tribunal Superior valenciano entiende que: «Por lo demás y no es dato menor, tampoco de la exposición razonada cabe extraer, ni siquiera con la nitidez obligada «la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y las medidas adoptadas o las no adoptadas, pero que debieron serlo»; en nuestro caso, el envío del Es-Alert —o mejor su retraso y entidad—, motivado por esa supuesta participación del aforado en el contenido del mismo».
Y añade el citado auto del Tribunal Superior valenciano: «Como no se cansa la jurisprudencia de repetir, la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en términos genéricos o difusos, sino que exige que se proporcionen datos precisos para concluir en qué medida las decisiones adoptadas fueron determinantes de fallecimientos individualmente identificados (…)».
Además, en el auto de 10 de febrero de 2025, respecto a desestimación, la Sala sostenía en el apartado 2.1 del punto 4, correspondiente al razonamiento jurídico, que: «(…) Por consiguiente, para sostener la autoría del aforado por las muertes, lesiones o daños sufridos por las víctimas, sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida -activar con anterioridad la alarma, impulsar el plan de emergencias, pedir ayuda estatal…-, se habrían evitado los resultados dañosos, lesivos y mortales. En otras palabras, habría que demostrar que si se hubiera informado con anterioridad o se hubiera anticipado la decisión de emitir la alerta, se habrían impedido los daños. Y desde las categorías jurídico-penales, que están obligados a ponderar los tribunales, no «basta con constatar en términos empíricos que unas decisiones de esa naturaleza podrían haber reducido la dramática estadística que está definiendo la tragedia. La imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios ligados a la muerte o a las lesiones padecidas por cada una de las víctimas».
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