Comunidad Valenciana
LA DANA EN LOS TRIBUNALES

El letrado que llevó a los tribunales la injerencia del marido de la juez de la DANA recurre su archivo

Rubén Gisbert pide a la Sala que solicite el acta oficial de declaraciones de la Letrada de la Administración de Justicia

Advierte que si el acta de la LAJ no recoge la presencia del marido de la juez "nos encontraríamos ante un gravísimo indicio de falsedad en documento público"

El abogado Rubén Gisbert, que ostenta la dirección letrada de una de las acusaciones particulares en el caso de la DANA, ha recurrido el archivo de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de la querella presentada contra la juez que instruye la causa de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, y el marido de esta, el también magistrado, Jorge Martínez Ribera, por hasta seis posibles delitos.

El recurso de súplica de Rubén Gisbert, al que ha tenido acceso OKDIARIO, ha sido presentado después de que el pasado 16 de marzo la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior valenciano decidiera inadmitir la querella interpuesta por este mismo abogado a raíz del escándalo destapado en exclusiva por OKDIARIO con la publicación de los audios que demuestran que el juez Jorge Martínez Ribera ha interrogado a varias víctimas del caso de la DANA. Una causa que no instruye él, sino su mujer.

En su recurso de súplica, Rubén Gisbert solicita la revocación del auto de inadmisión. Reclama, además, a la Sala que acuerde admitir a trámite la querella en su integridad. Y le pide, también, que ordene las diligencias de investigación interesadas en el escrito inicial del querellante.

También solicita, y es un aspecto relevante, que la Sala acuerde determinadas diligencias de comprobación, «con especial énfasis en la reclamación de las grabaciones oficiales y, en su defecto, de las actas y certificación de la LAJ», la Letrada de Administración de Justicia, «con suspensión del pronunciamiento definitivo sobre la admisión hasta la recepción de los resultados de dicha diligencia». 

El letrado asevera en el contenido de su recurso que el «argumento más fuerte contra la inadmisión es que la Sala rechaza la querella por falta de prueba sin haber realizado la diligencia más básica, directa y accesible: solicitar al Juzgado Número 3 de Catarroja el acta oficial de las declaraciones». En consecuencia, y dado que la juez querellada no utiliza el sistema de grabación audiovisual eFidelius, Rubén Gisbert entiende que el acta de Letrada de Administración de Justicia (LAJ) es el «documento público nuclear».

En este sentido, advierte que si el acta oficial de la LAJ «recoge la presencia e intervención de D. Jorge Martínez Ribera, el delito de usurpación de funciones (…) queda indiciariamente probado mediante documento público». Y que si el acta oficial, la de la LAJ, «no recoge su presencia (estando acreditada por cinco testigos directos y grabaciones de audio), nos encontraríamos ante un gravísimo indicio de falsedad en documento público (…) perpetrado para encubrir la injerencia jurisdiccional, lo que agravaría exponencialmente los hechos».

Advierte, finalmente, que «en cualquiera de los dos escenarios, el resultado exige la apertura de una investigación penal». Y subraya que el Tribunal «no puede rechazar la querella por falta de prueba cuando la prueba más directa -el acta oficial y certificación de la LAJ sobre los asistentes- está en poder del propio juzgado y no ha sido recabada». Recuerda además, Rubén Gisbert, que «esta omisión es por sí sola una vulneración flagrante del 24.1 CE». CE son las iniciales de Constitución Española.

Ese artículo 24.1 de la Constitución española reza: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

La omisión probatoria referida al acta y la certificación de la LAJ forman parte del punto primero por el que Rubén Gisbert recurre la inadmisión de la querella por la injerencia del marido de la juez de la DANA en la causa, que es lo que considera la «vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por aplicación de un estándar probatorio impropio de una fase de admisión de querella y denegación injustificada de diligencias de comprobación esenciales». 

Rubén Gisbert recuerda que él no se ha limitado en su querella «a realizar afirmaciones genéricas o conjeturas», sino que ha aportado un «acervo probatorio abrumador». En concreto, Gisbert hace alusión a cinco querellantes y un letrado «que son testigos presenciales y directos de los hechos denunciados, por haber estado físicamente en la sala de vistas durante las declaraciones», así como la prueba documental/auditiva, «por dos grabaciones registradas por los propios querellantes que acreditan sin género de dudas la presencia y participación activa del Ilmo. Sr. D. Jorge Martínez Ribera en las diligencias de instrucción de las que no es titular».

Finalmente, Gisbert enuncia la prueba documental de conversaciones escritas. Y, en concreto: «La captura de un grupo de intercambio de mensajería WhatsApp donde al menos otros dos denunciantes afirman haber sido interrogados por el Ilmo. Sr. D. Jorge Martínez Ribera, sustituyendo totalmente en la práctica de la diligencia a la instructora Dña. Nuria Ruiz Tobarra».