TRIBUNALES

Un juez de Alicante anula una condena a un capitán impuesta por un consejo de guerra en 1940

El hijo del capitán declaró ante el juez que su padre había prestado servicio "en distintos frentes" y que no tenía ideología

Memoria histórica Alicante
Juzgados de Alicante.
Ignacio Martínez

El titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de de Alicante ha declarado ilegal y ha anulado la condena y las sanciones impuestas en 1940 a un capitán del ejército por un consejo de guerra. Se trata del primer auto de estas características que se produce en la Comunidad Valenciana y, el mismo, es consecuencia de la aplicación de la reforma de Ley de Memoria Democrática de 2022. Esa reforma afecta a los expedientes de la ley de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales de hechos pasados. Todo ello, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El militar había obtenido la graduación de capitán tras alcanzar el primer puesto en un concurso oposición. En marzo de 1939 fue detenido y posteriormente, ya en 1940, juzgado en consejo de guerra por el delito de auxilio a la rebelión. Aquel consejo de guerra, de hace ahora 84 años, le condenó a una pena de 20 años de reclusión menor y le degradó a sargento y, por tanto suboficial, tras haberle sido negados, también, los ascensos a alférez, teniente y capitán.

Fue su hijo quien presentó, siempre según las mismas fuentes, un expediente de jurisdicción voluntaria en 2023, con el objetivo de obtener una declaración judicial sobre «la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados».

El demandante, y por tanto su hijo, manifestó en su comparecencia ante el juzgado que su padre no tenía ideología y que había prestado servicio «en distintos frentes».

El juez, con el informe favorable del fiscal, ha estimado en su integridad a petición del hijo de aquel capitán y ha reconocido al militar su graduación como Oficial del Cuerpo de Seguridad y Asalto de la escala de oficiales, con el empleo de capitán. Es decir, el mismo empleo que ostentaba en el momento en que se produjo el consejo de guerra y la posterior condena.

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