Una defensa advierte al TSJ de la investigación «claramente prospectiva» a Mazón de la juez de la DANA
Apunta que "han sido numerosos los testigos" a los que la juez les ha preguntado "prácticamente en su totalidad" por Mazón
El letrado pide al TSJ que en caso de declararse competente "lo sea para toda la causa" y dicte el sobreseimiento
Recuerda que el interrogatorio a Feijóo "salvo unas breves preguntas" se "centro en el Sr. Mazón todo el interrogatorio"
José María Bueno, el letrado que dirige la defensa del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, en la causa de la DANA del 29 de octubre de 2024, advierte en su escrito de alegaciones a la Sala de lo Civil y Lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), encargada de decidir acerca de la exposición razonada de la titular de Instrucción 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, de que «la tramitación instructora llevada hasta el momento ha sido claramente prospectiva hacia el Sr. Mazón», en referencia al ex presidente de la Generalitat Valenciana.
Así, lo expresa el letrado en la segunda de sus alegaciones que contiene el citado escrito y que el jurista lleva al papel con el enunciado: «Investigación prospectiva / Falta de razonamiento sobre el nexo causal y las supuestas acciones y omisiones imputables».
José María Bueno arranca ese punto explicando que: «La tramitación instructora llevada hasta el momento ha sido en gran medida claramente prospectiva hacia el Sr. Mazón». Y agrega que: «Han sido numerosos los testigos a los que no se ha preguntado por otros particulares o intervinientes la noche del 29 de octubre de 2024, sino que directamente se les ha preguntado prácticamente en su totalidad por el Sr. Mazón».
En este sentido, el letrado expresa que: «Se ha llamado, por ejemplo, a declarar a los escoltas del Sr. Mazón y al chófer del Sr. Mazón, a los cuales se les ha preguntado por el Sr. Mazón en exclusividad. Ello es un claro ejemplo de investigación prospectiva y además llevada a cabo por órgano incompetente».
Y destaca, también, que: «Igualmente, se llamó a declarar al líder de la oposición en el Parlamento de España, Sr. Feijóo, con el cual, tras unas breves preguntas sobre si había hablado con la Sra. Pradas o Sr. Argüeso, todo el interrogatorio se centró en el Sr. Mazón».
El letrado agrega, también, que en el caso de la comparecencia de la periodista Maribel Vilaplana, se preguntó «no con las limitaciones que la Audiencia Provincial había establecido, sino como un Tribunal competente para preguntar sobre el Sr. Mazón con preguntas de tipo absolutamente personal, como por ejemplo cómo iba vestido el Sr. Mazón, qué había bebido e incluso se pidió la comanda del restaurante y el ticket del párking de la Sr. Vilaplana».
Todo este argumento forma parte de un escrito en el que José María Bueno sostiene que él considera que las consecuencias del fenómeno meteorológico «no constituyen delito imputable a nadie», sino que se trató «de una desgracia natural no previsible en su real dimensión ni tan siquiera por aquellos que por obligación de su cargo y competencias deben apreciar anticipadamente la llegada de desgracias naturales», en referencia, como él mismo expone, a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y a la Agencia Española de Meteorología (AEMET).
No obstante, el abogado sostiene también que si el Alto Tribunal valenciano decide admitir el auto de exposición razonada, «debe asumir la totalidad de la causa, asumiendo también la instrucción relativa» a la ex consellera de Emergencias, Salomé Pradas, y al citado Emilio Argüeso. De modo, que solicita a la Sala que, en caso de declararse competente, «ordene el sobreseimiento de la causa y, subsidiariamente, el sobreseimiento, también con respecto al citado Emilio Argüeso.
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