Confirmado por la Generalitat Valenciana: nueva ayuda de 800 euros al mes para afectados por la DANA
Los afectados por la DANA esperan recibir variedad de ayudas y va una nueva
También se exige que el beneficiario no disponga de otra vivienda habitable en un radio de 30 kilómetros
La documentación que se debe presentar junto con la solicitud
Los afectados por la DANA esperan recibir variedad de ayudas que van llegando tras la tragedia que vivieron en octubre de 2024. Ahora la Generalitat Valenciana lanza una nueva ayuda de 800 euros al mes para los afectados por la DANA, con 7 millones de euros en total. De esta manera, quienes ya solicitaron y recibieron ayudas en una primera fase podrán obtener esta ampliación. A la vez, también la tienen quienes no la pidieron desde el inicio.
La propia Generalitat Valenciana destaca en su web que los requisitos para pedir esta ayuda son acreditar la existencia de daños en la vivienda habitual y permanente, ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que no pueda ser habitada o bien que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda. Se podrá obtener actas notariales gratis de los daños causados a través del https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano.
Nueva ayuda para afectados por la DANA
También que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no sea titular de otra vivienda a su disposición y que se encuentre situada a menos de 30 km de la vivienda afectada, con la excepción de que dicha segunda vivienda también haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal, en este caso también se deberá justificar esta circunstancia.
Pueden acceder a estas ayudas las personas físicas (propietarias o arrendatarias) cuya vivienda habitual esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que los daños sufridos impidan el acceso o uso seguro de la misma.
También se exige que el beneficiario no disponga de otra vivienda habitable en un radio de 30 kilómetros. Entre los requisitos, la web especifica que no es necesario presentarlo, pero se debe indicar en el formulario el número de cuenta de la persona solicitante y además clicar la autorización para que la administración pueda realizar la consulta de la verificación de la cuenta bancaria en la ATV – Agencia Tributaria Valenciana.
La documentación que se debe presentar junto con la solicitud. Únicamente un impreso anexo de autorización de representante, en el caso de que la solicitud la presente otra persona distinta del solicitante de la ayuda.
¿Cómo se abona la ayuda?
A partir del momento de la recepción de la solicitud por la administración, se tramitará el pago anticipado del 30% del importe total de la ayuda solicitada, es decir la cantidad de 3.360 euros.
¿Qué pasa si la renta del alquiler a abonar es menor de 800 euros de acuerdo con el contrato?
En ese caso, cuando se aporten los recibos justificativos junto con el contrato, se recalcula el importe de la ayuda que corresponde y se ajustará en los siguientes abonos de la ayuda.
¿Cómo se subvenciona?
Se subvencionan 12 meses de alquiler por un importe de 800 euros. Además, también se puede incluir en la ayuda hasta 800 euros para el pago de la fianza, y si se exigiera por el arrendador, 800 euros para constituir una garantía, todo ello, si así se justifica en el contrato de arrendamiento. «Por tanto, la ayuda para los afectados de la DANA puede alcanzar el abono de 14 mensualidades por importe de 800 euros. En esta cuantía se considera incluido, en su caso, el importe correspondiente al arrendamiento de garajes y trasteros», según la propia web de la Generalitat.
También se especifica que esta ayuda es compatible con la ayuda al alquiler general que convoca la Generalitat. Si es compatible, siempre y cuando la suma de las ayudas no supere el importe total que se abona por el alquiler.
¿Cuándo se abona la ayuda para los afectados por la DANA?
A partir del momento de la recepción de la solicitud por la administración, se tramitará el pago anticipado del 30% del importe total de la ayuda solicitada, es decir la cantidad de 3.360 euros.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden solicitar la ayuda tanto los propietarios como los inquilinos de viviendas afectadas por el temporal, siempre y cuando dicha vivienda fuera su domicilio habitual y permanente.
Dónde se puede presentar la solicitud
Hay dos maneras de hacerlo: o bien de manera telemática, en la sede electrónica de la Generalitat o bien de manera presencial dentro del registro del Servicio Territorial de Vivienda de la provincia de Valencia o en los puntos habilitados al efecto.
¿La vivienda alquilada debe estar ubicada en la misma localidad donde está la vivienda afectada por DANA?
Según la Generalitat Valenciana, no es necesario, porque se permite el alquiler de la vivienda en otra localidad.
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