La Audiencia obliga a la juez de la DANA a explicar por qué no se recusa tras la intervención de su marido
La juez de la DANA había inadmitido previamente la recusación contra ella y el recurso posterior frente esa inadmisión
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha admitido el recurso de queja presentado por víctimas de la DANA frente al rechazo de la juez que instruye la causa, Nuria Ruiz Tobarra, de admitir, a su vez, la recusación, formulada por esas mismas víctimas contra ella. De facto, con ello, la Audiencia obliga a la magistrada a explicar por qué no se recusa tras la intervención de su propio marido en la causa. La decisión adoptada ahora por la Audiencia de Valencia es de una enorme trascendencia, por cuanto las víctimas solicitaban, además, en ese mismo escrito, «declarar la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones practicadas desde que la juez instructora tomó la dirección de la causa».
La juez que instruye el caso de la DANA de Valencia del 29 de octubre de 2024, la mencionada Nuria Ruiz Tobarra, había rechazado tanto la recusación presentada por el abogado Rubén Gisbert en nombre y representación de seis víctimas de la DANA como el recurso de reforma y subsidiario de apelación, que el mismo letrado elevó al Juzgado para solicitar que se aceptase a trámite. Esta vía había quedado, pues, cerrada. Pero quedó abierta la puerta a la interposición de un recurso de queja ante la Audiencia de Valencia. Y es este último recurso de queja el que ahora ha sido admitido a trámite y el que da pie a que ahora, de nuevo la Audiencia, estudie la recusación de la instructora.
Para establecer un orden cronológico de lo sucedido, baste recordar que el pasado 26 de febrero, seis víctimas de la DANA personadas en el procedimiento habían solicitado formalmente la recusación de la juez instructora y, en consecuencia, la nulidad de la causa a raíz del escándalo destapado por OKDIARIO, que probó cómo el marido de esta, el magistrado Jorge Martínez Ribera, interrogaba en primera persona a los afectados, amén de dar instrucciones durante el juicio.
En el escrito, presentado entonces ante el Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, al que también tuvo acceso OKDIARIO, las seis víctimas, representadas por el abogado Rubén Gisbert, pedían «declarar la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones practicadas desde que la juez instructora tomó la dirección de la causa», además de «acordar la recusación de la sra. jueza instructora por concurrir causa de recusación».
El pasado 2 de marzo, Ruiz Tobarra remitió a las partes un auto en el que acordaba no admitir a trámite los incidentes para recusarla y declarar la nulidad de las actuaciones presentadas por esa acusación particular. El letrado Rubén Gisbert elevó entonces recurso de reforma y subsidiario de apelación ante el mismo juzgado, que la juez acordó inadmitir el 9 de marzo. Quedaba, sin embargo, la posibilidad de presentar un recurso de queja. Y este último es el que ha sido presentado y admitido a trámite por la Audiencia de Valencia.
El recurso de queja es un medio de impugnación procesal, que generalmente resuelve un órgano superior, en este caso la Audiencia de Valencia, frente a la denegación de trámite de otros recursos previos por parte de un órgano jurisdiccional. En este caso, el juzgado que instruye el caso de la DANA.
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