Una acusación se querella contra la juez de la DANA y su marido tras los audios destapados por OKDIARIO
El querellante considera que hay "motivación suficiente" para encausar a la juez y su marido y declarar nulas las actuaciones
El escándalo destapado en rexclusiva por OKDIARIO con la publicación de los audios que demuestran que el juez Jorge Martínez Ribera ha interrogado a varias víctimas del caso de la DANA, cuya instrucción dirige su mujer, Nuria Ruiz Tobarra, han sido objeto de una querella presentada por el abogado, Rubén Gisbert, que ostenta la dirección letrada de una de las acusaciones particulares, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunas Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) por seis delitos. En concreto: coacciones, revelación de secretos por parte de profesionales obligados a confidencialidad, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delito por una autoridad o funcionario publico. Todo ello, según consta en la citada querella, a la que ha tenido acceso OKDIARIO. El querellante entiende, además que todos ellos fueron cometidos «gravosamente durante el desempeño de función jurisdiccional y profesional en la instrucción del procedimiento».
El querellante solicita como medidas cautelares «apartar inmediatamente a la juez» por lo que valora como «causas tasadas concurrentes de faltas muy graves, implicación en delitos, falta de imparcialidad, obstrucción y proceder a declarar la nulidad radical y originaria de la instrucción por vulneración de los principios básicos de la práctica procesal de la instructora, habiéndose practicado diligencias por terceras personas sin perjuicio de que pueda haber más implicadas».
Pide también suspender «cautelarmente» tanto a la juez de la DANA, la citada Nuria Ruiz Tobarra, como a su marido, el también magistrado Jorge Martínez Ribera, de la carrera judicial.
Reclama que se proceda la evaluación psiquiátrica de la magistrada «con el fin de esclarecer si su actuación y comportamiento ha sido fruto de dolo o de encontrarse mentalmente incapacitada para el ejercicio de sus funciones» y que «si fuere el caso se proceda a su jubilación (…) en aras de evitar el peligro para la sociedad de futuras actuaciones judiciales de similar gravedad» a las de la querella.
Y solicita, finalmente, trasladar las actuaciones de urgencia a la Audiencia Nacional por ser el órgano «jurisdiccionalmente competente al haber por los mismos hechos fallecidos en tres comunidades autónomas diferentes».
Sostiene también, la querella, que «(…) hay una injerencia directa y usurpación de las funciones de la magistrada instructora por otro togado en dicho procedimiento y con quien además la juez mantiene una relación conyugal». Por lo que considera que existe «motivación suficiente» para encausar a los querellados y declarar nulas las actuaciones del proceso practicadas hasta la fecha «por un vicio radical en el modo en que se han ido realizando las actuaciones que han ido nutriendo la instrucción y conducidas en una dirección».
Algo que para el querellante «sólo se explica si la juzgadora, como palmariamente se ha expuesto, está actuando con irresponsabilidad o mala fe, dependencia y parcialidad, violando todos los principios que deben enmarcar la práctica jurídica del togado».
Recuerda el querellante que la ley prohíbe «expresamente a los cónyuges de modo ordinario pertenecer a la misma sala de justicia». Y sostiene además que no se trata de una «injerencia puntual, sino que es algo constante, que está envenenando la instrucción y desviándola de los fundamentos de las diligencias dentro del orden penal que son el mero esclarecimiento de los hechos».
Y añade que «así se comprenden algunas de las manifestaciones escandalosas y decisiones arbitrarias adoptadas por la juez y manifiestamente expresadas por diversas partes que han presentado ya diversas quejas al CGPJ» (Consejo General del Poder Judicial). Donde, según añade, «cada vez se observa con mayor claridad como Dña. Nuria realiza diligencias prospectivas en ámbitos que pueden tener interés prospectivo pero escaso recorrido penal, sobre todo al no inhibirse en un tribunal superior para la imputación de aforados, como el Expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón».
Señala que «de modo constante, la magistrada cercena cualquier cuestión que pretenda investigar nexos de responsabilidad penal que puedan conducir a órganos administrativos supr-autonómicos (…) obviando incluso la opinión de expertos en emergencias que han manifestado en sala que con total seguridad de haberse puesto de inmediato más medios por parte de la administración central «se hubieran salvado más vidas al conocerse que muchas personas permanecieron atrapadas en garajes flotando durante días».
Concluye que «todo lo que durante la instrucción apunte a investigar a estos niveles de responsabilidad es rápidamente declarado impertinente por la magistrada, en ocasiones de modo ímprobo y molesto». «De todo lo expuesto esta parte sólo puede entender que la conducta delictiva de la magistrada sólo puede estar motivada por la injerencia probada en el proceso que esconde una dirección política del mismo o bien un estado mental de la magistrada incompatible con la práctica de la judicatura», sentencia.
Por lo que entiende que «sea cual sea el caso procede de modo palmario retrotraer actuaciones y declarar nula la instrucción, así como la incapacitación de la magistrada para ejercer como togada y la condena pertinente de ella y su cónyuge».
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