Cuándo empieza la campaña electoral en Castilla y León 2026
La campaña electoral para las elecciones autonómicas de Castilla y León de 2026 ya tiene fecha definida tras la publicación oficial de la convocatoria y el calendario electoral. Las elecciones a las Cortes de Castilla y León se celebrarán el próximo domingo 15 de marzo de 2026, tras la disolución de la legislatura precedente por parte del presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco.
De acuerdo con el calendario oficial recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la normativa electoral autonómica, la campaña electoral tendrá una duración de 15 días. La campaña dará inicio a las 00:00 horas del viernes 27 de febrero de 2026 y se prolongará hasta las 00:00 horas del viernes 13 de marzo de 2026, justo dos días antes de la jornada de votación.
Esta duración se ajusta a lo establecido tanto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León como en la ley electoral de la comunidad, que fijan los plazos máximos y mínimos para las campañas en procesos de elección autonómica.
La convocatoria oficial de las elecciones fue firmada por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, tras agotar el plazo legal para la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevos comicios regionales. El decreto correspondiente fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el BOE el 20 de enero de 2026.
Como parte del calendario electoral, además de la campaña y la jornada de votación del 15 de marzo, está prevista la sesión constitutiva de las Cortes autonómicas de la XII Legislatura, que tendrá lugar el 14 de abril de 2026.
Fechas para votar por correo
El voto por correo podrá solicitarse con fecha máxima hasta el 5 de marzo, inclusive, y el sobre con la papeleta deberá ser depositado con fecha límite hasta el 11 de marzo.
Podrán participar las personas de nacionalidad española que estén dadas de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes de estas elecciones.
También podrán ejercer su derecho a voto aquellos con nacionalidad española que se encuentren temporalmente en la demarcación consular y figuren en el censo electoral de residentes de España y estén inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.
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