Suspendido de empleo y sueldo un policía local de Palma por trato vejatorio y humillante a su madre
Ha sido condenado por maltrato habitual y un delito de lesiones en el ámbito familiar
El agente sancionado alegó que los hechos ocurrieron en el ámbito estrictamente privado
Suspendido de empleo y sueldo un agente de la Policía Local de Palma por trato vejatorio y humillante a su madre y que ha sido condenado en sentencia firme como autor de un delito de maltrato habitual y de lesiones leves en el ámbito familiar.
Así consta en los hechos probados de la propia sentencia, que recoge que el agente en cuestión «con la intención de infringir la salud mental y física de su madre, la sometió a un trato gravemente humillante y vejatorio».
Tras abrirle expediente disciplinario el Ayuntamiento de Palma, el agente presentó escrito de alegaciones al pliego de cargos y en su defensa no negó los hechos, pero sostuvo que ocurrieron en el ámbito estrictamente privado, sin repercusión social ni perjuicio para la Administración o las personas, y que no existe relación con el servicio ni afectación a la imagen institucional.
Defendió igualmente la inexistencia de reincidencia y un historial profesional impecable, solicitando el archivo del expediente por considerar que no concurren los requisitos para una falta muy grave, y que, en caso de sanción, correspondería menor tipificación.
Pero de poco sirvieron estas alegaciones porque para el Ayuntamiento de Palma las alegaciones presentadas no aportan elementos nuevos que desvirtúen el relato de los hechos probados de la sentencia penal firme, ni su valoración jurídica. Por ello considera que en este caso la afectación acreditada que se desprende del relato judicial «resulta incompatible con los estándares de ejemplaridad exigibles a los miembros de los cuerpos policiales».
Por ello, concluye la instrucción que ha quedado acreditado que, hallándose fuera de servicio, la conducta y proceder del agente reúne todos los elementos del tipo requeridos para que se pueda considerar falta disciplinaria de carácter muy grave contenida en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Un marco legal que sanciona el hecho de “haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave perjuicio a la administración o a las personas”.
Finalmente, se propone como proporcional una sanción de 3 meses y 25 días de suspensión de funciones y remuneraciones a este agente de la Policía Local de Palma.
Además, como no consta que el agente haya solicitado ningún aplazamiento del cumplimiento de la sanción y la suspensión en caso de que la resolución del expediente disciplinario se estime la propuesta de resolución del instructor, y en consecuencia, «procede la ejecución inmediata de la sanción”, tal y como prevé la normativa en vigor.
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