OkBaleares
baleares

Puente pone fin al alquiler náutico sin licencia de navegación: primer fin de semana en vigor en aguas de Baleares

Nadie podrá arrendar una embarcación sin tener una titulación que acredite un mínimo de pericia

Solo pueden navegar sin título los propietarios de naves de hasta cinco metros y 15 CV de potencia

  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El ministro socialista de Transporte y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, pone fin a una práctica común y habitual que también ha sido fuente cada verano de no pocas polémicas: el alquiler náutico sin licencia de navegación.

Desde este pasado 1 de octubre está ya en vigor en aguas de Baleares la modificación del artículo 10 del Real Decreto 875/2014 —introducida por el Real Decreto 1188/2025— que elimina la exención de titulación para el alquiler de embarcaciones de recreo, limitando esta ventaja exclusivamente al uso privado y no comercial. Nadie por tanto, puede ya alquilar una embarcación sin tener titulación que acredite su pericia mínima para navegar.

Las embarcaciones de recreo en régimen de arrendamiento deberán estar gobernadas por una persona que disponga de titulación mínima de navegación con independencia de su eslora, tras este cambio legislativo introducido desde la Dirección General de Marina Mercante.

Desde ahora, solo podrán navegar sin título los propietarios de embarcaciones a motor de hasta cinco metros y 15 CV de potencia, en veleros de hasta seis metros con fines deportivos y en artefactos flotantes o de playa.

Por pequeña que sea la embarcación a motor, llevarla uno mismo sin ningún título, ya no es posible y el arrendatario debe poseer obligatoriamente, como mínimo, la licencia de navegación. Lo que no cambian son los límites que antes y ahora permanecen vigentes: tener 18 años cumplidos, navegar solo de día y no alejarse más de dos millas.

La excepción de navegar sin título se restringe de forma estricta a barcos en propiedad, siempre que el patrón sea mayor de edad (18 años), eliminándose también la posibilidad de que menores de 16 y 17 años lo hicieran con autorización paterna.

Las motos náuticas siguen fuera de la excepción y se rigen por su propia normativa, el Real Decreto 259/2002, que el mismo decreto de diciembre actualizó para reforzar la formación de los usuarios de motos de alquiler.

La responsabilidad de comprobar que el arrendatario de la embarcación tiene o no el conocido como titulín (un curso de apenas dos horas teóricas y otro par de prácticas) es del empresario, que deberá verificar la titulación y registrarla.

En caso contrario, la nueva regulación, que ya está en vigor pese a estar recurrida en los tribunales, se expone a sanciones que van de 60 hasta 100.000 euros.

El cambio afectará de manera notable al extendido mercado de chárter de embarcaciones pequeñas, donde este tipo de pequeñas embarcaciones de recreo se ha convertido en una alternativa habitual para visitantes y turistas  que quieren navegar durante sólo unas horas, y que en ocasiones provocan no pocos incidentes, por su desconocimiento de la navegación. De hecho, la Dirección General de Marina Mercante. Justificaba la modificación introducida por razones de seguridad marítima y prevención de accidentes.