Los dueños de un piso patera de Palma tendrán que indemnizar a los vecinos por una plaga de chinches
La Audiencia de Palma les condena al pago de 16.000 euros por los daños ocasionados
El piso se subarrendaba a personas que subían colchones abandonados en la calle
Los propietarios de un piso patera de Palma han sido condenados a indemnizar a sus vecinos por una plaga de chinches.
La Audiencia Provincial de Baleares les ha condenado a abonar los gastos de 6.925 euros ocasionados por una infección de chinches en la vivienda de abajo, así como el pago de una indemnización de 9.000 euros a sus vecinos por los daños ocasionados y la imposición de las costas procesales.
Asimismo, el tribunal les obliga a realizar cuantos tratamientos sean necesarios a través de una empresa especializada en plagas para erradicar la infección.
La resolución relata probado que el origen de la plaga se produjo en la vivienda demandada, situada en el piso superior y que arrendaban a segundas o terceras personas, porque era mucho el trasiego de gente y subían colchones y otros objetos que recogían de la calle.
En el inmueble anidaron y proliferaron «sobremanera» las chinches hasta producir tal infestación que afectó al piso de los demandantes.
Los magistrados señalan que los perjudicados deben ser debidamente resarcidos porque no tienen ninguna corresponsabilidad en los hechos.
Cumplieron dando parte a la comunidad de propietarios a través de su presidenta que se encargó directamente de las gestiones con la propiedad del piso; también denunciaron en el juzgado penal, que archivó la denuncia, y realizaron y pagaron las fumigaciones con la esperanza de que se erradicara la plaga, por lo que, han sufrido un «innegable daño moral, además de económico».
«La sensación de impotencia ante una situación como la que se describe en autos y padecieron los demandantes (que eran personas afectadas de enfermedades y sometidas a tratamiento por ellas), es la situación a la que la indemnización de daños y perjuicios por daño moral atiende jurisprudencialmente cuando se refiere precisamente al desasosiego, zozobra, malestar interior, que deben de ser valorados para que el resarcimiento de quiénes lo sufren no termine con la indemnización económica», expresa el tribunal.
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