El desaguisado de S’Aigo Dolça en Palma: tres años de retraso en las obras, sobrecoste y ahora sin socorristas
El juez anula los pliegos del concurso aprobado por el Ayuntamiento hace año y medio
Las obras acumulan tres años de retraso y en torno a cuatro millones de sobrecoste
El desaguisado de las piscinas de SAigo Dolça en Palma: tres años de retraso en las obras, sobrecoste de en torno a cuatro millones de euros y ahora sin socorristas después de que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya tumbado el concurso para la contratación de este servicio en estas instalaciones aún sin inaugurar, convocado por el Ayuntamiento de la capital balear.
El juez ha aceptado y resuelto a favor del recurrente el recurso interpuesto por D. M.J.G. contra los pliegos rectores del procedimiento para la contratación del servicio de Vigilantes socorristas de la piscina municipal de S’Aigo Dolça, convocado en octubre de 2024 por el Consejo Rector del Instituto Municipal del Deporte (IME).
Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57.2 de la Ley de Contratación del Sector Público (LCSP), el juez determina «la estimación del recurso y la anulación de los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación».
Las obras de estas piscinas municipales del barrio del Terreno acumulan tres años de retraso. Arrancaron en febrero de 2022 y la empresa adjudicataria se comprometió a tenerlas finalizadas en doce meses, pero estamos en mayo de 2026 y por unas cosas u otras, el esperado equipamiento deportivo continúa sin estrenarse.
Con un presupuesto inicial de 8,17 millones de euros, ya se han superado los 12 millones y aún falta el equipamiento interior del moderno edificio municipal. En este caso, el objeto del contrato ahora anulado y cuya adjudicación es imprescindible para la apertura de estas instalaciones, era la prestación del servicio de socorrismo.
Como expone en su sentencia el citado tribunal, uno de los motivos que sustentan el recurso es la sobrevaloración de una supuesta «mejora encubierta» de las ofertas que se presentaran a la convocatoria.
El juez recuerda que las mejoras son prestaciones adicionales a las propias del contrato licitado según los pliegos, que se pueden incluir en la oferta, pero que son de tipo residual, normalmente, y que tienen mero carácter accesorio o complementario de las prestaciones que integran el objeto del contrato licitado.
Pero en este caso, contar con el sistema tecnológico establecido resulta de tal importancia que no cabría calificarlo de mejora, dado que otorga hasta un 25% de la puntuación máxima. Lo natural, según el juez, sería es configurarlo como una exigencia propia de la prestación y no como mejora, sino como requisito.
«Este carácter de accesoriedad se pierde cuando la implantación de una única mejora tiene tal valor (25 puntos) que se torna en un elemento totalmente decisivo para la adjudicación», sentenció el juez.
En definitiva, y estimándose los dos motivos invocados, el tribunal sentencia que «procede estimar el recurso y anular los pliegos».
Aunque la resolución es definitiva en la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses. No se espera que esta sea la decisión municipal, sino la convocatoria de un nuevo concurso dada la urgencia de su contratación para proceder a medio plazo a la apertura de estas instalaciones.
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