El Constitucional avala la contratación con menos de 30 minutos de los VTC en Baleares
Sentencia que vulnera el artículo 38 de la Carta Magna
La norma sitúa a los VTC en una "desventaja competitiva"
El Tribunal Constitucional avala la contratación con menos de 30 minutos los VTC en Baleares y suspende la precontratación mínima de los Vehículos de transporte con conductor (VTC) establecidos en una ley del Govern balear.
Así, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre un artículo del Decreto-ley 1/19, de 22 de febrero, de Baleares, que establece la obligación de reservar el servicio de los VTC con una antelación de 30 minutos a su prestación.
Según ha informado el TC este martes, la sentencia considera la medida contraria a la libertad de empresa, tal como planteó el Supremo en 2023 y señala que «obstaculiza de forma no razonable» la actividad de los VTC.
Según ha informado el Constitucional, todos los magistrados han respaldado el criterio del ponente, Enrique Arnaldo, para quien la prohibición de contratar servicios de VTC con menos de media hora de antelación vulnera el artículo 38 de la Carta Magna.
El Tribunal considera que la medida de los 30 minutos de precontratación mínima establecida en el decreto ley perseguía finalidades constitucionalmente legítimas, como buscar un equilibrio entre el sector del taxi y VTC. No obstante, estima que la norma concreta no es adecuada y no está justificada.
Así, apunta que sitúa a los VTC en una «desventaja competitiva» en el único segmento en el que operan y, además, que no ofrece una tutela del consumidor, puesto que supone una restricción para la actividad de uno de los sujetos que prestan el servicio de transporte de viajeros.
Según el veredicto, no se justifica el modo en que esa prohibición de contratar menos de media hora antes del servicio contribuye a lograr los fines que en el decreto se plantean conseguir y no es adecuada porque sitúa a los VTC en una posición de desventaja competitiva en el sector de la precontratación de servicios de transporte.
Además, argumentan los magistrados firmantes de la sentencia, no ofrece una tutela el consumidor porque restringe la actividad de algunas de las empresas que prestan esos servicios ni preservan el régimen de precontratación, que ya forma parte de las condiciones de los propios VTC.
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