Rebajan la pena a un padre que abusó de su hija porque pudo ser «un roce fortuito durante la siesta»
El hombre fue condenado por violar a una de sus hijas y abusar de otra, pero hay "dudas razonables" en el segundo caso
El TSJA reduce de 19 años a 15 su pena de prisión
Rebajan la condena a un ceutí que abusó de una niña de 14 años al no apreciar «violencia»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 19 a 15 años la pena de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un padre acusado de abusar de sus dos hijas menores de edad, ya que, si bien queda probado que violó a la primera de ellas, el TSJA lo absuelve de un abuso sexual sobre la segunda porque la declaración de la menor «no ofrece la seguridad y certeza necesarias» y arroja «dudas razonables» sobre la comisión del delito.
Los tocamientos del padre a su hija cuando ésta tenía nueve años pudieron tratarse «de un roce fortuito» mientras dormían juntos la siesta, señala la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal, que estima así parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz.
Este tribunal lo condenó a 11 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento con la atenuante de reparación del daño cometido sobre una de sus hijas -más una indemnización de 60.000 euros por daños morales- y a ocho años de cárcel por dos delitos de abusos sexuales, cuatro años por cada uno de ellos, cometidos sobre la segunda de sus hijas -con la misma atenuante referida anteriormente-, a la que deberá indemnizar con 12.000 euros.
Violación y abusos
La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que en el año 2011 el acusado realizó tocamientos superficiales en la zona vaginal a una de sus hijas, acentuando esta conducta en los años siguientes. Durante 2012 y 2013 «ya comenzó con frecuencia a frotar su pene contra la vagina» de la menor y a practicarle sexo oral, hasta que en 2014, cuando la niña tenía 14 años, el condenado «ejecutó un acto de penetración vaginal cuando se encontraban en un albergue», violación que se repitió en al menos tres ocasiones más entre los años 2015 y 2017. A raíz de ello, la menor presenta un trastorno adaptativo con síntomas depresivos y un trastorno por estrés postraumático.
Sobre los abusos cometidos sobre la segunda de sus hijas, la Audiencia de Cádiz consideró probado que en 2013, cuando la menor tenía nueve años, el acusado, «aprovechando su vínculo paterno», le rozó la vagina mientras dormían la siesta, encontrándose la menor desnuda y boca arriba. Ya en 2019, teniendo ella 14 años, el acusado «le cogió con las dos manos los pechos» cuando la víctima se encontraba en la litera de arriba de su dormitorio.
En este asunto, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación al considerar que «no ha quedado acreditado» el delito de abuso sexual cometido en 2013 sobre la segunda de sus hijas dado que, una vez visionada la grabación del juicio, «se observa que la menor, ya con 17 años, no mostró una certeza absoluta de que realmente hubiera ocurrido, y mucho menos de que el roce de la mano del acusado con su vagina fuera consciente y voluntario».
De este modo, y al ser interrogada por la Fiscalía, la menor manifestó que «creía recordar» que, mientras estaban durmiendo la siesta, estando ella completamente desnuda, su padre le rozó dicha parte de su cuerpo, «no acordándose muy bien, aunque no creía que hubiera sido un tocamiento accidental, añadiendo que aunque él había tomado unas copas, creía que no estaba embriagado».
A juicio del TSJA, la declaración de la joven «no ofrece la seguridad y certeza necesarias» para entender acreditado que se atentó contra su indemnidad sexual, «cabiendo la posibilidad de que se tratara de un roce fortuito al moverse el acusado mientras dormían la siesta, surgiendo dudas razonables» sobre la concurrencia de los elementos configuradores del delito imputado, «que se han de resolver en su favor», por lo que lo absuelve de este delito de abuso sexual por el que fue condenado a cuatro años de cárcel.
Respecto al segundo delito de abuso sexual por los tocamientos cometidos en 2019, el TSJA asevera en este caso que la menor «fue contundente» y se mostró «segura» de que, en aquella ocasión, su padre le cogió los pechos con ambas manos, «recordando incluso que le dijo que parara de tocarla, a lo que él accedió».
Asimismo, y con relación a los abusos a la primera de sus hijas, por los que fue condenado a 11 años de cárcel, el acusado recurrió para pedir que la atenuante de reparación del daño acogida en sentencia se considerara «muy cualificada», y que se aplicaran las atenuantes de confesión o arrepentimiento tardío y la de anomalía o alteración psíquica, y que, como consecuencia de lo anterior, se efectuara una nueva individualización de la pena, reduciéndola a dos años y siete meses de cárcel con arreglo a la reforma introducida por la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, que la defensa considera más beneficiosa para su patrocinado, todo lo cual ha sido rechazado por el TSJA en esta sentencia fechada el día 12 de diciembre de 2023 y recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
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