La corrupción del PSOE andaluz no tiene fondo: 16 imputados más por una subvención de 2 millones
Condenadas dos personas más en el caso ERE por otra ayuda irregular de la Junta socialista de 420.000 €
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Prácticamente no existe semana en la que los juzgados andaluces no imputen o condenen a un socialista más o a un alto cargo de la Junta de Andalucía que el PSOE ha controlado durante casi cuatro décadas. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, no da abasto, y este viernes ha dictado un nuevo auto en relación a una de las incontables piezas separadas del caso ERE. En él, acuerda continuar con las diligencias contra 16 personas más investigadas en esta trama, que se centra en las ayudas irregulares que los socialistas concedieron por 1.990.000 euros a tres cooperativas de Huelva, en concreto Cooperativa Cristo Obrero S.C.A. de Consumo (Cristo Obrero), Panificadora de Consumo San Francisco de Borja S.C.A. (Coborja) y Sociedad Cooperativa Andaluza Virgen de la Luz (Coviluz).
En un auto fechado el día 7 de septiembre y difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA, el magistrado detalla que los investigados en esta pieza separada del caso ERE son el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera; un técnico de dicha Dirección General identificado como Andrés R.M., la esposa del también ex director general de Trabajo Juan Márquez y 13 personas más vinculadas a las entidades que recibieron las ayudas, sociedades contra las que el juez acuerda continuar el procedimiento en calidad de responsables civiles subsidiarias.
Una vez más, el magistrado explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, y el ex director general de Trabajo Juan Márquez, -todos ellos condenados en la sentencia del procedimiento específico de los ERE y Fernández y Márquez además por las ayudas a Acyco-; pues «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta», siguiendo así el criterio «establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.
Rivera
Asimismo, indica que «no concurren» en Daniel Alberto Rivera «las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo» de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, «en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó» a Juan Márquez, «no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico», de forma que, «como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido».
En este caso, según argumenta el instructor en el auto, «concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo se concedió y realizó, de manera injusta y arbitraria, el correspondiente pago de la ayuda y subvención ilícita -objeto específico del presente procedimiento-«.
Ayudas irregulares
En el auto, el magistrado precisa que el objeto de esta pieza separada del caso ERE «lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas» por la Dirección General de Trabajo a las tres entidades referidas anteriormente, «dirigidas y gestionadas» por 14 los investigados.
Así, analiza en primer lugar «las ilicitudes producidas en la génesis, obtención, justificación y pago de las ayudas concertadas en favor» de Cooperativa Cristo Obrero por importe de 400.000 euros para el abono de nóminas, deudas pendientes con bancos, proveedores y Seguridad Social, de manera que, para la materialización de la ayuda, «al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable, se suscribieron y elaboraron distintos instrumentos con los que se pretendía ofrecer una apariencia -en puridad inexistente- de legalidad al procedimiento de concesión y pago de la referida subvención».
«Estas ayudas habrían sido planificadas y concertadas entre los investigados y el titular de la Dirección General de Trabajo en el marco de un proyecto de integración de estas tres sociedades», argumenta el juez, que seguidamente analiza «las irregularidades» relacionadas con las ayudas a la entidad Coborja por importe total de 1.150.000 euros, constando en concreto una ayuda de 150.000 euros concedida en el ejercicio 2002 «con objeto de posibilitar la continuidad de la Sociedad» y una segunda ayuda por importe de un millón de euros concedida en el ejercicio 2010 para financiar el abono de las nóminas de sus trabajadores.
Mujer de Márquez
A continuación, el magistrado se centra en las «irregularidades» producidas en relación con la ayuda de 440.000 euros concedida a la sociedad cooperativa Coviluz «al margen de la más mínima forma de legalidad» por el entonces director general de Trabajo Juan Márquez, cuya esposa, Isabel P.C., investigada en esta pieza separada; era la vicepresidenta de esta entidad, destacando el juez «la particular afinidad personal y política» que este ex alto cargo de la Junta «habría de mantener» con los restantes directivos de la entidad.
El instructor remarca que «el procedimiento -o, más bien, su ausencia-» seguido para el otorgamiento de las ayudas investigadas «estaría absolutamente viciado, siendo así que no se concretaron ni su finalidad, ni los compromisos asumidos, ni las fechas para su cumplimiento, así como el modo de justificación», que «no se produce hasta que la Administración procede a la apertura del correspondiente expediente de revisión».
Según expone, «en modo alguno se habrían justificado la concurrencia de los requisitos determinantes de la ‘excepcionalidad’ de la subvención», pues «la causa de su otorgamiento habría sido, simplemente, un desequilibrio patrimonial y financiero de la sociedad, una situación de crisis en definitiva, otorgándose» las ayudas investigadas «con desconocimiento del destino cierto de la totalidad del dinero, prescindiendo de la concurrencia de toda causa de interés general -no particular de una persona física o jurídica determinada- o de vinculación a un determinado fin cierto y concorde a la liberalidad económica concedida».
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