La Junta saca adelante con el apoyo de Vox una nueva rebaja fiscal que ahorrará 323 millones a los andaluces
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Los partidos que forman la Junta de Andalucía, PP y Ciudadanos (Cs), con el apoyo de Vox, han sacado adelante la proposición de Ley de Tributos Cedidos en el Pleno del Parlamento, lo que supondrá un ahorro fiscal de 323 millones de euros para los andaluces. Con ello, el Ejecutivo de Juanma Moreno sigue su senda de rebaja fiscal; promesa electoral con la que logró sacar de San Telmo al PSOE Andaluz (PSOE-A) tras 37 años marcados por la corrupción.
Esta reforma surge a partir de dos iniciativas parlamentarias, por un lado una conjunta entre PP y Cs y por otro de PP y Vox. Y, pese a que PSOE, Unidas Podemos y Adelante Andalucía han votado en contra de esta rebaja fiscal, PP, Vox y Cs han logrado sacarla adelante.
Gracias a esta proposición de Ley, la Junta adelanta a 2022 la rebaja fiscal prevista para 2023 en el tramo autonómico del IRPF, cuyo tipo mínimo aplicable quedará en el 9,5%, y el máximo en el 22,5%.
Más rebajas fiscales
En deducciones por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes, se incrementa el porcentaje de deducción del 2% por inversión en vivienda habitual que tenga el carácter de protegida y del 3% cuando la inversión en la vivienda habitual la realiza una persona joven al 5% en ambos casos.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%.
De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para los documentos notariales, pasando desde el tipo del 1,5% al 1,2%. Para los arrendamientos, se establece un único tipo de gravamen del 0,3%, en lugar de la escala estatal.
Sucesiones y donaciones
Las novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones suponen la modificación de la tarifa y la regulación de los coeficientes multiplicadores. En la tarifa se minora el gravamen en todos los tramos. Los coeficientes multiplicadores serán los mismos en función del grado de parentesco, sin discriminar en función de su patrimonio preexistente, simplificando la gestión y haciendo que la combinación de tarifa y coeficientes no supere, en general, el tipo marginal del 45%.
El Gobierno andaluz ha subrayado que Andalucía, en el segmento del impuesto de Sucesiones y Donaciones a favor de hermanos, tíos y sobrinos, que hasta ahora podían llegar a pagar un tipo del 70% y a partir del año que viene pagarán como máximo un 45%.
Asimismo, se mejora la aplicabilidad de determinadas reducciones vigentes por adquisiciones ‘mortis causa’ e ‘inter vivos’, de modo que, en la mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota mediante equiparaciones quedan totalmente equiparadas a los cónyuges las parejas de hecho o uniones de hecho.
En la reducción estatal de la base imponible por la adquisición ‘mortis causa’ de vivienda habitual se pasa de una escala en función del valor del inmueble que va del 95% al 100% a un porcentaje fijo de reducción del 99%, con independencia de cuál sea el valor de la vivienda habitual transmitida.
En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para personas con parentesco en adquisiciones ‘mortis causa’ de 1.000.000 de euros, se establece que sea aplicable a todos los contribuyentes del Grupo I y II sin discriminar en función de su patrimonio preexistente. Se incrementa el importe de la reducción personal estatal para los contribuyentes comprendidos en el Grupo III, que pasa de 7.993,46 euros a 10.000 euros.
De igual modo, en el Impuesto sobre el patrimonio, el último tramo se queda en el 2,5% y no se aplica la subida estatal del 3,5%.
Asimismo, se crea una nueva deducción por gastos educativos, que comprende los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, en un porcentaje del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo y con el límite máximo de 150 euros por descendiente.
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