Inhabilitado el ex alcalde socialista de Benaocaz por su censura: ¡dos años sin convocar plenos!
La Sala recuerda que estuvo casi dos años sin plenos ordinarios pese a ser advertido de la obligación legal
El fallo destaca que hubo hasta nueve plenos extraordinarios, pero eso no suplía la convocatoria trimestral exigida
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado este miércoles la condena a cuatro años de inhabilitación para el ex alcalde socialista de Benaocaz (Cádiz) Antonio Venegas por no convocar plenos ordinarios durante casi dos años, una omisión que, según la resolución, dejó de facto sin cauce a la oposición para ejercer su labor.
La Sección de Apelaciones Penales del TSJA desestima el recurso presentado por la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que lo condenó por un delito de prevaricación administrativa. La pena impuesta es de cuatro años de inhabilitación especial para los cargos de alcalde, concejal, teniente de alcalde y «cualquier otro de naturaleza electiva que implique una participación en el gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo». La Audiencia, además, lo absuelve de un delito contra los derechos cívicos.
La sentencia considera probado que Venegas fue alcalde de Benaocaz entre 2015 y 2019 y que «desde septiembre de 2017 y, al menos, hasta la fecha de la denuncia de Fiscalía, en junio de 2019, el acusado no convocó ningún pleno ordinario», lo que «impidió de facto el legítimo derecho de ejercer la oposición al resto de partidos políticos».
En ese periodo sí se celebraron hasta nueve plenos extraordinarios. El ex alcalde alegó, entre otras cuestiones, la ausencia de secretario en determinadas ocasiones y sostuvo que con los extraordinarios se cumplía la legislación, asegurando además que le resultaba «por completo indiferente» convocar unos u otros. El TSJA replica que esas excusas no se sostienen: «La ausencia de secretario no es cierta» y tampoco acepta la «asegurada conciencia de legalidad» por celebrar plenos extraordinarios.
La Sala destaca que el secretario interventor interino testificó que advirtió expresamente al entonces alcalde de su obligación de convocar plenos ordinarios y subraya que, al llevar en el cargo desde 2015, «no podía ignorar» que debían celebrarse con una periodicidad mínima trimestral, al tratarse de una competencia «suya exclusiva e indelegable».
La Audiencia también recogió que un concejal del PP registró varias peticiones de información que no fueron contestadas en el plazo de cinco días previsto en el artículo 77 de la Ley 7/1985. Y añade que, tras un requerimiento de información de Fiscalía, el Ayuntamiento dictó un decreto el 22 de mayo de 2019 accediendo a entregar copia del último presupuesto y fijando día y hora para que el edil pudiera examinar la documentación en dependencias municipales.
Para el TSJA, la falta de convocatoria de plenos ordinarios durante prácticamente dos años fue un acto «tácitamente decisorio, objetivamente arbitrario» y «conscientemente distanciado de la legalidad». La resolución insiste en que lo determinante para diferenciar la prevaricación de una mera ilegalidad es la conciencia clara de la arbitrariedad, que considera acreditada porque el ex alcalde era plenamente consciente de su obligación, la incumplió reiteradamente y mantuvo esa conducta pese a peticiones escritas y a la advertencia expresa de su ilegalidad.
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