Los hosteleros de Sevilla responden a las preguntas que todos se hacen: ¿Se puede pedir en barra?

Coronavirus: última hora en directo del Covid-19 y la desescalada

Sigue en directo la última hora del coronavirus y las fases de desescalada

Las normas para abrir bares y restaurantes en Andalucía.
Las normas para abrir bares y restaurantes durante la fase 0 en Andalucía

La Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia ha respondido a todas las preguntas que muchos clientes de bares y restaurantes se están haciendo de cara a la fase 2.

¿Se puede consumir en el interior del local?

SI. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos
de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales
de discotecas y bares de ocio nocturno.

¿Cómo se realiza el consumo dentro del local?

Únicamente sentado en Mesa. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. Está permitido el servicio de raciones y platos para compartir.

Itinerario en local

Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

Aforo

40% del aforo que se calculará de la siguiente manera: La capacidad máxima se calculará en función del número de mesas que quepan en el
interior respetando la distancia de 2 metros. Cada mesa tiene una capacidad
máxima de 4 personas. Están permitidas mesas altas, bajas y asimilados (repisa, barril, …) siempre que tengan asientos.

En el caso de acomodar personas en repisas/barritas de pared continuas,
siempre deben estar sentadas y debe mantenerse una distancia de 2 metros
de repisa sin ocupar delimitada con algún tipo de separador y , a su vez, con el resto de mesas del local.

Hay que escribir con números grandes y visibles la capacidad máxima en el
cartel que le adjuntamos.

Distancia entre mesas

Dos Metros. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia
física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de
mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin,
deberán ser acordes al número de persona permitiendo que se
respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar
la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de
higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

¿Cuántas personas por mesa?

Se autorizan las reuniones en las terrazas y en el interior de hasta un
máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La
mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser
acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la
distancia mínima de seguridad interpersonal. Ejemplos concretos:
– 10 personas pueden sentarse en dos mesas (mesas de cuatro)
– 6 personas deben sentarse en dos mesas (mesas de cuatro)

¿Se puede pedir en barra?

No. La barra debe estar cerrada hasta la fase III

¿Y si es con autoservicio?

No. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del
cliente.

¿Se puede encargar para llevar en el local?

Ya se permite encargar la comida en el mismo establecimiento. (En la
fase 1 había que encargarla previamente on line o telefónicamente).

¿Y los baños?

La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una
persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan
precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por
su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los
mismos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene.

Limpieza

Entre un cliente y otro se realizará la Limpieza y desinfección del
equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra
superficie de contacto.

¿Manteles de un solo uso obligatorios?

No, si bien se indica que se priorizará la utilización de mantelerías de
un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el
uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes,
optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre
servicios.

¿Cómo tienen que ser las cartas?

No al uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos
electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares

¿Qué pasa con los palillos, servilletas, etc?

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros,
palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando
monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición
del cliente

¿Hay más medidas de higiene?

Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles
hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por
el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento
o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan
contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible,
el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras
cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre
el mismo.

Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de
control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá
desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida

¿Qué medidas tiene que tomar el personal?

Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su
disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o
desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

¿El trabajador puede usar su propia ropa?

No. El trabajador habrá de cambiarse de ropa y calzado al llegar al
centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación,
para ello se habilitará un espacio que contará con taquillas o, al
menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados
dejen su ropa y objetos personales.
Asimismo, las medidas de distancia previstas deberán cumplirse, en su
caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como
en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona
de uso común.

¿Cuál será el aforo máximo en la terraza?

Igual que en Fase I: Se limita al 50% de las mesas permitidas en el
año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia
municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la
debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su
caso, agrupaciones de mesas.

¿Puede el Ayuntamiento ampliar aforo en terrazas?

En el caso de obtener permiso del Ayuntamiento para incrementar la
superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de
mesas permitido, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta
por ciento entre mesas y superficie disponible y cumpliendo los
requisitos ya conocidos y marcados por el ayuntamiento.

Lo último en España

Últimas noticias