La Audiencia de Sevilla libra al delincuente Griñán de entrar en la cárcel
El consejero andaluz de Justicia: «Si hay gente con cáncer en prisión, Griñán tiene que ir a prisión»
Griñán, un paso más lejos de la cárcel: la Fiscalía no se opone a suspender su ingreso en prisión
¿Privilegiado Griñán? En las cárceles españolas hay casi 600 consultas oncológicas al año
José Antonio Griñán no irá a prisión. La Audiencia de Sevilla ha librado al ex presidente socialista de la Junta de Andalucía, condenado a seis años de cárcel por el caso ERE, de cumplir su pena por corrupción. La Sección Primera acuerda suspender por un plazo de cinco años la ejecución de la pena privativa de libertad debido a la enfermedad que padece, según un auto notificado este lunes a las partes personadas y contra el que cabe interponer recurso de súplica.
En el auto, el tribunal accede de este modo a la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del ex presidente de la Junta de Andalucía en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Griñán padece un cáncer de próstata.
Los magistrados argumentan en su resolución que la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad «es una potestad discrecional del juez o tribunal», y señalan que, en el caso del artículo 80.4 del Código Penal, «en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado «se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables».
«Habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella», pone de manifiesto la Sección Primera de la Audiencia, que recuerda que, en este caso, la Sala «ya concedió al penado un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia».
La médico forense ya señaló hace un mes en su informe que Griñán necesita «apoyo familiar y social» y que desde prisión tendría «dificultades» para acudir a urgencias en caso de requerirlo.
El consejero de Justicia de la Junta de Andalucía, José Antonio Nieto, pidió el pasado miércoles que el socialista sea «tratado igual que cualquier otro ciudadano». «Si hay gente con cáncer en prisión, Griñán tiene que ir a prisión», manifestó. Las cárceles españolas gestionan al año alrededor de 600 consultas de oncología para presos diagnosticados con cáncer, según consta en los informes anuales de Instituciones Penitenciarias.
El informe forense
Los magistrados agregan que, a la vista de informes forenses posteriores, «donde el plan de actuación descrito por los facultativos eran ejercicios rehabilitadores y tratamiento farmacológico, se remitió nuevo oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, por la médico forense, a la vista del referido plan de actuación que parecía compatible con el ingreso en centro penitenciario, informara nuevamente a los efectos de poder resolver la solicitud de ejecución de la pena privativa de libertad a la que ha sido condenado el penado».
Al hilo, señalan que, con fecha 15 de junio de 2023, el médico forense del IML emitió informe que concluye que el ex presidente de la Junta de Andalucía condenado «se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe médico forense que hacen desaconsejable su ingreso en centro penitenciario».
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla subraya que «este tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas».
Así, añade que, «a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado».
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