Condenado un marroquí a 5 años de cárcel por violar a una mujer en Roquetas con sus dos hijos en casa
El TSJA confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia de Almería
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cinco años y seis meses de prisión impuesta a un ciudadano marroquí que en 2017 violó a una mujer en Roquetas de Mar (Almería) mientras los hijos de ella, de 2 y 4 años, se encontraban en la vivienda.
En una sentencia emitida el pasado 24 de abril, a la que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, el TSJA ha confirmado íntegramente el fallo dictado en 2022 por la Audiencia Provincial de Almería por un delito de agresión sexual.
El procesado alegó que la relación sexual fue consentida e incluso protagonizada por la mujer, que «llevó la iniciativa». La víctima, por contra, manifestó que la violación no fue un hecho aislado y que ya la había agredido sexualmente en «diversas ocasiones», amenazándola con matarla si denunciaba.
Según el relato de hechos probados, sobre las 00:15 horas del 1 de julio de 2017, el acusado, Berazzouk K., de 36 años a fecha de los hechos, inició una discusión con la víctima en el domicilio de ésta al negarse ella a mantener relaciones sexuales hasta que no se durmiera su hija de cuatro años. El procesado adoptó entonces una «actitud agresiva, rompiendo vasos y tazas contra el suelo» e insultándola con expresiones tales como «hija de puta, cabrona o mierda».
Tras ello, la tiró del pelo y le propinó «un fuerte golpe en la cara», por lo que la mujer dejó de resistirse por miedo a «posibles represalias hacia ella o hacia sus hijos», presentes en el domicilio. A continuación, «animado por un propósito de satisfacer sus deseos lascivos», la llevó a una de las habitaciones, donde la violó «hasta eyacular en su interior». Cuando el agresor salió de casa para comprar cervezas, la mujer aprovechó para llamar al 112. La víctima sufrió lesiones leves en el pómulo, por el golpe en el rostro, y en el brazo, al arrastrarla hasta el dormitorio.
La sentencia añade que «no ha quedado acreditado que entre Berazzouk K. y la víctima hubiera una relación de pareja o análoga al matrimonio». La mujer rechazó reclamar indemnización alguna por la agresión sexual.
El procesado interpuso un recurso de apelación en el que impugnaba la declaración de la víctima y solicitaba la atenuante de dilaciones indebidas, pero el TSJA señala que el fallo inicial «no incurre en ningún error al valorar las pruebas practicadas ni prescinde de algún dato relevante» y las dilaciones están motivadas por la incomparecencia del acusado ante el Juzgado de instrucción competente de Roquetas.
Además de la pena de cinco años y medio de cárcel, el procesado -con antecedentes penales posteriores a los hechos por conducir sin permiso- tiene prohibido acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 500 metros por un tiempo de siete años, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo periodo de tiempo. También se le impone medida de libertad vigilada por otros siete años.
Asimismo, el TSJA añade que «de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 del Código Penal, deberá ejecutarse la pena impuesta sin perjuicio de que se acuerde su expulsión del país cuando el penado acceda al tercer grado penitenciario o le sea concedida la libertad condicional».
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