Tribunales

Condenada a 21 años una enfermera de la cárcel de Huelva por intoxicar con metadona a sus compañeros

La mujer, que actuó por venganza, mezclaba fármacos con el café y la comida de los funcionarios

Cumplirá un máximo de 6 años y 9 meses de prisión

Juicio a la enfermera de la cárcel de Huelva condenada a 21 años de prisión. (Foto: EP)
Juicio a la enfermera de la cárcel de Huelva condenada a 21 años de prisión. (Foto: EP)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Huelva que condenó a 21 años de prisión a una enfermera de la cárcel de Huelva por intoxicar con metadona y otros fármacos a siete compañeros del área sanitaria de la prisión en 2018. La mujer, de 46 años, funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias, introdujo metadona (opiáceo sustituto de la heroína), diazepam (tranquilizante) y pregabalina (medicamento para el dolor) en la comida que los afectados guardaban en una nevera del centro penitenciario.

La enfermera intentó sin éxito hacerse con el puesto de supervisora y decidió vengarse suministrando un cóctel de drogas a sus compañeros, que empezaron a notar sabor amargo en sus comidas y a sufrir intoxicaciones agudas a las que no dieron mayor importancia, hasta que un día seis enfermeros experimentaron mareos y vómitos tras desayunar juntos. El test de drogas reveló que todos habían sido envenenados a través del café y la Policía abrió una investigación. Los informes revelaron que la condenada no padece ninguna patología mental.

En la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, el tribunal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, que la condenó por cuatro delitos de lesiones cometidos sobre un mismo compañero y le impuso dos años y tres meses de prisión por cada uno de ellos -nueve años de cárcel en total-. Además, la Audiencia la condenó por otros seis delitos de lesiones cometidos sobre los seis afectados restantes y le impuso dos años de cárcel por cada uno de ellos, lo que suman otros doce años de prisión.

No obstante, la propia Audiencia fijó que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de 6 años y 9 meses de prisión. De igual modo, impuso a la enfermera la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante el tiempo que se extienda la pena, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de las víctimas durante un plazo de 11 años y 9 meses.

También deberá indemnizar a los afectados con un total de 61.840 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio de Interior -Secretaría General de Instituciones Penitenciarias- respecto de la indemnización establecida.

Fármacos en un armario sin llave

En el fallo, fechado el día 2 de abril y contra el que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA mantiene los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia, según los cuales la acusada ejerció como funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias en la cárcel de Huelva entre los meses de julio y noviembre de 2018, encontrándose entre las funciones del citado puesto, y como responsable de la metadona, el control de las dosis que se administraban en la prisión onubense.

Las dosis de metadona se guardaban en la farmacia del centro penitenciario en un armario cerrado con llave durante las horas del día, mientras que algunas dosis de metadona diluidas con agua, destinadas al consumo de determinados internos y etiquetadas con los nombres de éstos, se conservaban a lo largo de la jornada en otro armario, que no estaba cerrado con llave, en un cajetín ubicado en la misma farmacia. Estas últimas dosis eran desechadas si al final del día no habían sido consumidas por los internos.

La sentencia considera probado que entre los meses de julio y noviembre de 2018, la acusada tomó unas cantidades indeterminadas de metadona, diazepam y pregabalina de la mencionada farmacia «con la intención de mezclar tales sustancias con los alimentos que, para consumo propio, guardaban sus compañeros en una nevera de uso común que estaba ubicada en la sala de descanso localizada en dichas dependencias del área de farmacia y enfermería». El fallo enumera cada una de las actuaciones delictivas llevadas a cabo por la condenada y las distintas intoxicaciones sufridas por los siete compañeros afectados.

La defensa de la acusada recurrió la sentencia en apelación alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, ruptura de la cadena de custodia y vulneración del principio in dubio pro reo, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, mientras que la acusación particular también recurrió mostrando su disconformidad con las indemnizaciones fijadas en la sentencia, todo lo cual ha sido rechazado por el TSJA.

Así, el TSJA señala que las pruebas han sido recogidas «válidamente» y llevadas a la presencia del tribunal «con las garantías» formales inherentes a un juicio justo y equitativo, y que la valoración de esos elementos probatorios por el tribunal de primer grado ha sido «racional, adecuada a las reglas de la lógica y conforme indica la experiencia proyectada sobre ese tipo de evidencias».

«Competitividad tóxica»

Explica también el TSJA que en la sentencia de la Audiencia, y frente a la versión exculpatoria de la condenada, «se asevera de forma nítida y expresa que la base de la prueba de cargo fundamental que se ha tomado en consideración, junto al múltiple, elaborado e ilustrativo elenco de particulares de naturaleza facultativa acreditativos de los efectos de las sustancias y fármacos y su incidencia en la salud de los afectados, es de naturaleza indiciaria».

En este punto, recuerda que la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo «han establecido que, en ausencia de prueba directa, es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales, de modo que a través de esta clase de prueba es posible declarar probado un hecho principal mediante un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones o requisitos» que se cumplen en el caso analizado.

Al hilo, recuerda que la Audiencia reflejó como hechos plenamente probados la disponibilidad de acceso de la acusada a la metadona y al resto de fármacos cuya ingesta determinó las intoxicaciones sufridas por los afectados, así como la accesibilidad al frigorífico del grupo de desayuno ubicado en el área de descanso por parte de la recurrente, «para lo cual le era fácil aprovechar la franja horaria intermedia entre la salida de su turno y la entrada del posterior para introducir la metadona y las otras sustancias en los alimentos alojados en la glosada nevera o en armarios anexos».

También el hecho de que «existía por parte de la acusada un patente antagonismo y una competitividad con sesgos de naturaleza tóxica con relación» a uno de los lesionados, que ejercía de supervisor de enfermería de la prisión y que «fue de lejos el más afectado» por la administración de metadona y benzodiacepinas «en su empeño por lograr» esta plaza.

La Audiencia también tuvo en cuenta la coincidencia cronológica entre las intoxicaciones y los turnos y la ausencia de una explicación alternativa razonable para lo acontecido, ya que, según el TSJA, «resulta descartable tanto una autointoxicación por parte de los lesionados afectados por la ingesta de la metadona y demás fármacos como el logro de la implementación de una suerte de sospechas por parte de los integrantes de la investigación policial a los anteriores que les indujese a declarar en un sentido desfavorable a la acusada».

«No se ha apreciado razón objetiva de signo alguno para que este tribunal de alzada se aparte de la valoración de la prueba reflejada por el tribunal de instancia en su sentencia», y además se ha «constatado que la prueba de cargo sobre la que se asienta la convicción judicial ha sido correctamente valorada, es válida en Derecho, lícitamente obtenida, aportada al plenario con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción interpartes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada y de significado inequívocamente incriminatorio», por lo que «puede colegirse sin asomo de duda posible que reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada para desvirtuarla en las condiciones de certeza exigibles».

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