Un agresor que violó a una mujer a punta de navaja rebaja 5 años su pena gracias a la Ley Montero
El agresor violó a su víctima a punta de navaja tras robarla
La Ley del sólo sí es sí ha logrado que el violador haya reducido su pena desde los 12 hasta los 7 años de cárcel
Un hombre que abordó a una mujer en Granada con un cuchillo de unos diez centímetros de hoja para robarla y violarla ha visto reducida su pena en cinco años gracias a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como Ley Montero o Ley del sólo sí es sí. El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la rebaja desde los 12 hasta los siete años.
El acusado abordó por detrás a la víctima cuando ésta iba a coger el autobús en las inmediaciones de una plaza de la capital granadina diciéndole que si hablaba la mataría. Le pidió que le diera todo lo que llevaba encima -poco más de diez euros y el móvil- y posteriormente la condujo a una calle cercana donde la tiró al suelo. Allí le obligó a que se quitara la ropa y la violó.
En la sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avala el pronunciamiento de la Sección Primera de la Audiencia de Granada, que en un principio le condenó a doce años de prisión como responsable de un delito de agresión sexual pero que en una revisión posterior rebajó a siete años la pena en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
El acusado también fue condenado como autor de un delito de robo con intimidación -a otros tres años y seis meses de prisión- y por un delito de lesiones -a seis meses más de cárcel–, así como a indemnizar en 60.000 euros a la víctima y a la prohibición de comunicarse o aproximarse a ella a menos de doscientos metros durante 17 años.
No obstante, en abril de 2023, la Audiencia Provincial revisó la pena impuesta en lo relativo al delito sexual a tenor de la nueva normativa. Dado que la sentencia anterior había impuesto la pena mínima de la horquilla punitiva entonces vigente (de 12 a 15 años), entendía el tribunal que debía revisarse la condena e imponerse la pena mínima establecida tras las últimas reformas, es decir, 7 años de prisión. Cinco años menos de cárcel gracias a la Ley Montero.
La Fiscalía presentó recurso de casación por entender que en este caso no cabe la revisión de sentencia y que la Audiencia Provincial, cuando individualizó la pena, tuvo en cuenta la gravedad de los hechos y la peligrosidad del penado, que se sirvió de un arma para reducir la voluntad de la víctima antes de violarla. El Supremo ha rechazado estos argumentos y ha avalado la decisión de la Audiencia Provincial de Granada.
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