Víctima de ‘La Manada’, los jueces sí te creen
La sentencia de La Manada acaba de abrir un profundo debate sobre el marco penal en los delitos contra la libertad sexual, y la adecuación o no de la calificación jurídica del caso por parte de la Audiencia Provincial de Navarra, la cual define los hechos como un abuso con prevalimiento y no como un delito de agresión sexual, al entender los magistrados que no hubo violencia ni intimidación para convenir a la víctima a realizar el acto sexual, pero sí que, atendiendo a la posición de los procesados, cinco hombres varones, de edad superior a la perjudicada, supuso un sometimiento, y fruto de ello, los hechos los entienden según el Código Penal y la jurisprudencia, constitutivos de un delito de abuso sexual con prevalimiento, para el que se establece una pena de cuatro a diez años, imponiendo nueve a cada uno de los procesados.
Los magistrados, en los 133 folios de la sentencia condenatoria, analizan punto por punto las pruebas practicadas, entre ellas la declaración de la víctima a quien le dan una absoluta y total credibilidad. En definitiva consideran adecuada su “verosimilitud”. Y aunque algunos sectores se empeñen en decir “yo si te creo”, faltaría añadir que los jueces también. Acto seguido, habría que examinar si existió violencia o intimidación para acometer el acto sexual. En este sentido, los jueces analizan que según el Código Penal y la jurisprudencia, la violencia requiere fuerza previa y constante que genere un vínculo de “causalidad” para bloquear la voluntad de la perjudicada. Sin embargo, tras el estudio de los vídeos, cámaras de seguridad y testificales, los dos magistrados que dictan la sentencia condenatoria no encuentran esta violencia o intimidación previa. Lo que sí observan es una situación de prevalimiento que en contra de la voluntad de la víctima es acometida, calificando estos hechos, como abuso sexual.
La cuestión no es, como algunos tratan de hacer creer, que los jueces no consideren “violencia” el acto sexual de cinco individuos a una chica, sino si existió esa violencia previa, la cual es determinante para calificar este acto como una agresión sexual. Al no encontrarse tal valoración en los más de 133 folios, otorgan la situación de superioridad de los procesados como «prevalimiento», que se pena con hasta diez años de prisión. Los jueces, sí han creído a la víctima, pero atendiendo al Código Penal, si no hay constancia de violencia, esa superioridad se pena como abuso con prevalimiento. Si la opinión pública considera que nueve años de prisión por abusar sexualmente de una víctima es desproporcionada, la reforma es bienvenida, pero siempre desde el consenso y debate previo, no desde el calor electoral que además señala a nuestra judicatura como responsables de un mal que no han causado.
Los jueces en nuestro país como balanza de lo justo suelen, por norma general, actuar conforme a la ley, a la lógica y a la razón para justificar sus resoluciones. Ser juez en España no es labor fácil: presiones internas por parte del poder político, menos jueces cada cien mil habitantes según la media europea, falta de recursos materiales y humanos y unas leyes obsoletas que crean disfuncionalidades e inseguridad jurídica. Ante el juicio de La Manada surgen algunas incógnitas, ¿se reformará el Código Penal para evitar todas las desproporciones del mismo? ¿Es más fácil linchar al mensajero, como en este caso a la judicatura, o modificar el mensaje, un Código Penal que clama una reformas? Quedamos a la espera una vez más de ver si sociedad y política están a la altura del reto necesario, pues según apuntaba el Marqués de Beccaria: «No es en ningún caso la voluntad del juez, sino de las leyes, lo que podrá dictar las penas recogidas en las resoluciones judiciales».
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