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La DGT te puede multar por hacer esto mientras estás parado

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A punto de comenzar el mes de septiembre, es un buen momento para recordar que la «vuelta a la rutina» tras las vacaciones de verano llega con varias novedades en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Una de las más importantes es la sanción de la DGT por no parar el motor cuando el vehículo está parado, que ya se ha incorporado en la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.

A partir de ahora estará prohibido mantener el motor encendido cuando el vehículo vaya a estar parado durante más de dos minutos. El objetivo es evitar la generación de contaminación sin ningún tipo de necesidad.

Hasta el momento, la Dirección General de Tráfico únicamente obligaba a para el motor cuando los conductores iban a estar parados mucho tiempo en espacios cerrados, como por ejemplo túneles.

El artículo 115 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: «Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible».

Por lo tanto, una vez entre en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, será obligatorio parar el motor en los espacios abiertos. Por lo tanto, ya no estará permitido quedarse en el coche con la calefacción o el aire acondicionado puesto mientras se espera para recoger a un amigo, por ejemplo.

Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid

Esta sanción, por el momento, no se aplica en todo el territorio nacional, sino que está a la espera del visto bueno de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Sin embargo, en la ciudad de Madrid ya está aprobada y debería estar en marcha a principios de septiembre.

La norma señala que: «Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo». Ahora bien, tiene algunas excepciones:

Incumplir la norma de apagar el motor si el vehículo va a estar parado más de dos minutos en Madrid se considerará una infracción «leve». La multa será de 100 euros.