La DGT te puede multar por hacer esto mientras estás parado
La DGT te puede multar con 80 euros por beber agua
Operación retorno: 6 consejos de la DGT para evitar accidentes
¿Sabes lo que es la distancia de reacción? La DGT te lo recuerda
A punto de comenzar el mes de septiembre, es un buen momento para recordar que la «vuelta a la rutina» tras las vacaciones de verano llega con varias novedades en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Una de las más importantes es la sanción de la DGT por no parar el motor cuando el vehículo está parado, que ya se ha incorporado en la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.
A partir de ahora estará prohibido mantener el motor encendido cuando el vehículo vaya a estar parado durante más de dos minutos. El objetivo es evitar la generación de contaminación sin ningún tipo de necesidad.
Hasta el momento, la Dirección General de Tráfico únicamente obligaba a para el motor cuando los conductores iban a estar parados mucho tiempo en espacios cerrados, como por ejemplo túneles.
El artículo 115 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: «Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible».
Por lo tanto, una vez entre en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, será obligatorio parar el motor en los espacios abiertos. Por lo tanto, ya no estará permitido quedarse en el coche con la calefacción o el aire acondicionado puesto mientras se espera para recoger a un amigo, por ejemplo.
Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid
Esta sanción, por el momento, no se aplica en todo el territorio nacional, sino que está a la espera del visto bueno de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Sin embargo, en la ciudad de Madrid ya está aprobada y debería estar en marcha a principios de septiembre.
La norma señala que: «Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo». Ahora bien, tiene algunas excepciones:
- Vehículos con etiqueta Cero Emisiones.
- Asistencia socio-sanitaria.
- Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Policía Municipal.
- Agentes de Movilidad.
- Bomberos.
- Grúa Municipal.
- Transporte público de viajeros.
Incumplir la norma de apagar el motor si el vehículo va a estar parado más de dos minutos en Madrid se considerará una infracción «leve». La multa será de 100 euros.
Temas:
- DGT
Lo último en Sociedad
-
El experimento que está dando la vuelta al mundo: planta un tomate de McDonald’s y ocurre algo insólito
-
Ni los meteorólogos se lo creen: continúa el verano que viven en el País Vasco con temperaturas de 27 grados
-
En Madrid no dan crédito: vuelven las tormentas esta semana con intensidad
-
Parece mentira, pero llega una DANA y en estas comunidades las lluvias superarán los 50 litros por metro cuadrado
-
Giro drástico en el tiempo en Cádiz: AEMET señala el día que lloverá
Últimas noticias
-
¿Quién va hoy a ‘El Hormiguero’? Todos los invitados del 6 al 9 de abril
-
Suena raro, pero la ciencia lo respalda: los habitantes de Menorca en la Edad del Bronce no consumían productos marinos
-
Estupefacción en la zoología: histórico nacimiento de una cría de especie en peligro de extinción tras un siglo
-
La reflexión de Albert Einstein que inspiró a generaciones: «Intenta no convertirte en un hombre de éxito, sino en un hombre de valor»
-
Bernardo Silva dejará el Manchester City a final de temporada: «Toda buena historia tiene su final»