Podemos da ejemplo… diabólico
Podemos, a menudo, no es ningún ejemplo de coherencia, ni siquiera cuando elige a miembros de la sociedad civil para promover un cambio de legislación en favor de los derechos de la infancia. María Sevilla, presidenta de la asociación Infancia Libre y una de las personas apadrinadas por la portavoz podemita en el Congreso, Ione Belarra, para luchar contra los abusos sexuales de los niños, está en busca y captura por el secuestro de su hijo en 2016. En consecuencia, y de acuerdo con la investigación policial, el padre del menor llevar dos años sin saber absolutamente nada de su paradero. Una acción que entraña un delito de sustracción de menores, tal y como está tipificado en el Art. 225 del Código Penal, y que conlleva una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación de la patria potestad de 2 a 4 años.
Pero, más allá del presunto delito cometido por Sevilla –que tendrá que determinar un juez cuando sea puesta a disposición judicial– y el diabólico ejemplo que Podemos pretendía dar con su alianza con una presunta delincuente buscada a nivel internacional, este hecho pone en evidencia que la Ley Contra la Violencia de Género aprobada en 2004 no es perfecta. Y no lo es porque, aunque lamentablemente ninguna legislación lo es, permite a las conocedoras de la misma usar los resquicios de la normativa en beneficio de una parte de la sociedad –las mujeres– y utilizarla como instrumento de destrucción contra la parte contraria –los hombres–. Un Estado de derecho como el nuestro no puede permitirse una legislación que vulnere el derecho de igualdad de 22,9 millones de hombres que, aún denunciados por sus parejas o ex parejas por un delito de maltrato sin saber si acabarán o no en condena firme, no dejan de ser ciudadanos a los que ampara el marco constitucional y la presunción de inocencia. Un derecho que se vulnera de manera automática cada vez que tras una denuncia, sea falsa o no, se activa el protocolo de actuación y las consiguientes medidas cautelares entre las que está la privación de libertad.
No se hace aquí una defensa de la pasividad jurídica si existe un delito de maltrato; sin embargo, la legislación no debe omitir o descontextualizar cada uno de los casos de violencia de género. España tiene que dar ejemplo con una ley ecuánime que no establezca diferencia de trato penal desfavorable al varón por el mero hecho de serlo, tal y como establece el Art. 153.1 del Código Penal. En definitiva, necesita una normativa que luche contra la violencia independientemente del género y ahonde en la protección al menor, uno de los integrantes de la ecuación más vulnerables e indefensos a merced de posibles ventajistas.
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