Dos leyes culturales mal gestionadas por nuestro Gobierno
La cultura es sinónimo de enriquecimiento y genera riqueza. No obstante, en torno al sector cultural hay leyes que no se han desarrollado de la manera correcta, un reflejo de la aparente falta de interés por parte de los diferentes gobiernos que han ido desfilando a lo largo de los años.
La ley del mecenazgo en España hoy en día no existe y por lo tanto no se ofrecen desgravaciones fiscales por donaciones de obras a museos o a fundaciones. La cultura genera riqueza para un país, y la falta de esta ley ralentiza un crecimiento de coleccionismo en España. En Estados Unidos y varios países europeos la ley de mecenazgo esta implementada y muy desarrollada. El hecho de que en España no exista todavía no se puede justificar. Las aportaciones artísticas privadas a instituciones que estas medidas incitarían, beneficiarían a la Hacienda Publica con mayores ingresos. Por desgracia, el Gobierno parece no haber reparado en ventajas tan evidentes.
Una ley que, contrariamente a la de mecenazgo, sí esta activa es la de patrimonio, la cual es plenamente totalitaria, intervencionista y anticuada. Esta ley afecta a obras de arte que tengan mas de 50 años y que sean de origen nacional. Supongamos que tenemos una obra que queremos vender. Si ésta se hubo comprado fuera de España, al impatriarla el Ministerio de cultura te da una cartulina de importación que tiene una duración de 10 años y que hay que ir renovando. En un caso así, en cualquier momento se puede pedir la licencia de exportación y en un par de días el Ministerio te la da, sin tener el Estado ninguna potestad para denegártela.
Uno de los problemas que ha tenido Jaime Botín con el retrato de mujer de Picasso de 1906 es que cuando el compró la obra a la galería Marlborough de Londres en 1977 declaró la importación, pero no la renovó después de 10 años, con lo cual, el Estado —además de por otras razones— ha tenido libertad para negarle la salida de la obra de España.
Si el origen de la obra es español, para sacarla al extranjero, la exportación puede ser solicitada de tres tipos: la definitiva, la temporal con opción a venta que dura un año con carácter renovable y la temporal a secas. Los permisos se piden y pasan por la junta del Ministerio y el Estado puede conceder el permiso o no hacerlo. Si se concede el permiso, la obra puede salir de España. Pero si no, la junta puede declararla inexportable, con lo cual a la hora de venderla hay que ofrecérsela al Estado.
Hasta 2007, si te declaraban un cuadro inexportable había varias posibilidades de que el Estado lo comprara, aunque fuera por un precio menor al valor de mercado. Pero a partir de 2007, como resultado de la crisis, el Estado paró sus compras y si la obra no la podía comprar un particular, literalmente uno se la comía con patatas. Desde 2014, el Estado ha retomado lentamente sus adquisiciones, siempre con el común denominador de compra a la baja.
España debería tomar ejemplo de Francia, país del cual se copió en gran parte la ley de patrimonio actual. Francia modificó la norma hace un par de años implementando una libre venta de obras de arte en el caso de que el Estado no las pudiera comprar. La ley de mecenazgo, entre otras cosas, fomenta la donación de obras de arte al ofrecer desgravaciones fiscales. Si esta ley estuviese implementada en nuestro territorio, quizá Jaime Botín habría donado su picasso hace muchos años al Reina Sofia, y otras grandes familias de nuestro país habrían donado importantes obras a museos o fundaciones nacionales.
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