Cuestiones jurídicas relativas a un asedio de la Franja de Gaza en guerra
Tras la invasión de Israel por Hamás y otras organizaciones terroristas palestinas el 7 de octubre de 2023, durante la cual las fuerzas invasoras cometieron atrocidades indescriptibles, incluidos casi 1.500 asesinatos, así como violaciones, mutilaciones y toma de rehenes, con una mayoría de víctimas entre la población civil, el gobierno israelí declaró la guerra a Hamás, organización terrorista que controla Gaza y es la principal responsable de los crímenes del 7 de octubre.
El 9 de octubre de 2023, el ministro de Defensa de Israel ordenó un asedio o bloqueo completo de los suministros israelíes a la Franja de Gaza, incluidos electricidad, alimentos, combustible y agua.
El 15 de octubre de 2023, Israel restableció el suministro de agua israelí a la parte sur de Gaza. Por otra parte, Israel ha permitido y tiene previsto seguir permitiendo el ingreso de camiones cargados de mercancías, catalogadas como ayuda humanitaria, a la Franja de Gaza.
No obstante, según el derecho internacional, Israel tiene derecho a imponer un asedio completo, es decir, un cerco en torno a la zona de combate de la Franja de Gaza.
Las acciones de Israel plantean tres cuestiones jurídicas distintas:
Deber de suministrar
En general, los Estados no están obligados a suministrar nada a los territorios enemigos, salvo que exista una obligación legal especial.
Algunos han argumentado que Israel tiene una obligación especial de abastecer a Gaza porque la ocupa de forma beligerante. Este argumento es jurídicamente insostenible. Desde 2005 Israel no ha ejercido un control efectivo sobre la Franja de Gaza (de haberlo ejercido, la masacre del 7 de octubre obviamente no se habría producido), y el control efectivo es una condición sine qua non para establecer la condición de ocupante beligerante.
Otros han afirmado que Israel tiene un deber especial de abastecer a Gaza debido a que administró la Franja en forma exclusiva entre 1967 y 1994 y junto con la Autoridad Palestina entre 1994 y 2005, y, por consiguiente, conserva deberes aún con posterioridad a su ocupación del territorio. Este alegato también carece de fundamento jurídico. Se ha planteado únicamente en el contexto de la Franja de Gaza y únicamente como una demanda contra Israel, por lo que debe rechazarse como un intento de fabricar e imponer a Israel obligaciones extralegales.
Obligación de no suministrar
En el caso de la Franja de Gaza, debido a que Hamás controla ese territorio, en realidad Israel tiene la obligación legal de no abastecerlo. Según la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad , adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y, por tanto, vinculante y no meramente recomendatoria, todos los Estados deben:
A. «Prohibir a sus nacionales o a cualesquiera personas y entidades que se encuentren en sus territorios que aporten cualesquiera fondos, activos financieros o recursos económicos o servicios financieros u otros servicios conexos, directa o indirectamente, en beneficio de personas que cometan o intenten cometer o faciliten o participen en la comisión de actos terroristas, de entidades que sean propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de dichas personas y de personas y entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de dichas personas.
B. Abstenerse de proporcionar cualquier forma de apoyo, activo o pasivo, a entidades o personas implicadas en actos terroristas […]”.
Dado el control de Hamás sobre la Franja de Gaza y su historial de beneficiarse del dinero, los bienes y los servicios suministrados al territorio, incluida la ayuda humanitaria, es evidente que todo suministro de bienes proporcionará al menos apoyo indirecto a los terroristas, lo que es ilegal.
Algunos han argumentado que las obligaciones legales de la Resolución 1373 de no abastecer a Hamás en la Franja de Gaza deben considerarse inaplicables porque Israel ha consentido en el pasado suministrar o que otros suministraran a Hamás bienes y servicios. Sin embargo, las obligaciones que establece la resolución son de alcance universal (erga omnes) y no son renunciables a discreción de Israel.
Otros han argumentado que la Resolución 1373 no cubre los suministros a la población civil de Gaza, suministros que son previsiblemente desviados por Hamás. Sin embargo, el lenguaje llano de la Resolución prohíbe incluso el apoyo indirecto.
Deber de facilitar el suministro de bienes humanitarios
En tiempos de guerra, las partes en conflicto tienen el deber de facilitar el suministro de diversos tipos de bienes humanitarios y la prestación de socorro médico esencial (como el traslado de los heridos a centros médicos), todo ello sujeto a una serie de condiciones. Estos deberes pueden encontrarse en diversos tratados, entre ellos la Cuarta Convención de La Haya y varios de los Convenios de Ginebra, pero en las circunstancias de esta guerra, la fuente más importante del deber se encuentra en el derecho internacional consuetudinario. Cabe señalar que estos deberes no exigen que las propias partes beligerantes proporcionen los bienes o servicios, los que históricamente han sido suministrados mayormente por terceros, especialmente ONG.
El deber de facilitar el suministro de bienes humanitarios está sujeto al derecho de los beligerantes a impedir el suministro cuando exista un temor fundado a que los suministros se desvíen para uso enemigo. El historial de Hamás al respecto y su abierto desprecio por las leyes de la guerra y las exigencias humanitarias hacen que Israel no tenga ninguna obligación de facilitar el suministro, a falta de un mecanismo fiable que garantice la entrega del total de los bienes a la población civil. Israel ha permitido suministros en las últimas semanas, con resultados inconclusos en cuanto a la entrega.
Asimismo, cabe señalar que los deberes de prestación de ayuda humanitaria recaen sobre todas las partes del conflicto. Los intentos de Hamás de impedir que los civiles gazatíes escapen, al igual que su política de utilizar a los civiles de Gaza como escudos humanos y su historial de captura de suministros humanitarios para alimentar su propia maquinaria militar, son violatorios del derecho internacional.
Asedio
La imposición de un asedio durante la guerra es una medida legal reconocida por el derecho internacional. Consiste en la creación de un cerco en torno al enemigo e incluye la denegación total de suministros.
No está claro si las acciones de Israel hasta la fecha constituyen un asedio absoluto. No obstante, los asedios son legales a menos que tengan por objeto hambrear a la población civil. Algunos han planteado que debería presumirse que Israel tiene motivos para hambrear a la población. Los argumentos que atribuyen motivos turbios a los planificadores militares israelíes son habituales en la propaganda antiisraelí, pero no tienen cabida en un análisis jurídico serio.
Las acciones de Israel están claramente destinadas a negar el suministro a Hamás y otras fuerzas terroristas en la Franja de Gaza con el fin de acelerar la derrota y destrucción de Hamás y conseguir la liberación de los rehenes, y con el fin de garantizar la seguridad y la eficacia de las fuerzas militares israelíes en la consecución de esos objetivos.
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